Reglamento de Ejecución (UE) nº 242/2013 de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, que modifica por 189a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 75/25

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 242/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2013

que modifica por 189 a vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

( 1

), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letras a) y b), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 12 de marzo de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió suprimir una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos tras considerar la petición para que se la excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) Letonia solicitó la modificación de los detalles de la dirección de sus autoridades competentes.

(4) En vista de ello, los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 881/2002 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) El anexo I queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

(2) El anexo II queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ES

L...

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