Reglamento de régimen interior del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Cuentas Europeo

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) TRIBUNAL DE CUENTAS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (1 ) ÍNDICE Página TITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL

Artículo 1

Carácter colegiado 2.

SECCIÓN 1 LOS MIEMBROS Artículos 2 a 8
Artículo 2

Fecha de comienzo del mandato 2.

Artículo 3

Juramento del cargo 3.

Artículo 4

Obligaciones de los Miembros 3.

Artículo 5

Actividades externas de los Miembros 3.

Artículo 6

Cese 3.

Artículo 7

Prelación 3.

Artículo 8

Sustitución de los Miembros 3.

SECCIÓN 2 EL/LA PRESIDENTE/A Artículos 9 a 11
Artículo 9

Elección del/de la Presidente/a 3.

Artículo 10

Funciones del/de la Presidente/a 4.

Artículo 11

Sustitución del/de la Presidente/a 4.

SECCIÓN 3 LOS GRUPOS DE FISCALIZACIÓN Artículo 12
Artículo 12

Constitución y reparto de las competencias de los grupos de fiscalización 4.

SECCIÓN 4 EL/LA SECRETARIO/A GENERAL Artículo 13
Artículo 13

El/La Secretario/a General del Tribunal 4.

CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL Artículos 14 a 16
Artículo 14

Delegaciones 4.

Artículo 15

De las funciones del ordenador de pagos 5.

Artículo 16

Organización de los servicios 5.

TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Artículos 17 a 25
Artículo 17

Toma de decisiones 5.

Artículo 18

Calendario de las sesiones 5.

Artículo 19

Fijación del orden del día 5 (1 ) Aprobado por el Tribunal en su reunión 668 de 31 de enero de 2002.

6.8.2002 L 210/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Artículo 20

Presidencia de las sesiones 5.

Artículo 21

Quórum 5.

Artículo 22

Aprobación de las decisiones 5.

Artículo 23

Publicidad de las sesiones 6.

Artículo 24

Sesiones 'restringidas' 6.

Artículo 25

Actas de las sesiones 6.

TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES Artículos 26 a 31
Artículo 26

Modalidades de ejecución de los controles 6.

CAPÍTULO II DE LOS INFORMES ANUALES, INFORMES ESPECIALES, DICTÁMENES, OBSERVACIONES Y DECLARACIONES DE FIABILIDAD Artículos 27 a 31
Artículo 27

De los ponentes 6.

Artículo 28

Examen por el grupo de fiscalización 6.

Artículo 29

Decisión del Tribunal 7.

Artículo 30

Régimen lingüístico y autenticación 7.

Artículo 31

Transmisión y publicación 7.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 17 a 33
Artículo 32

Disposiciones de aplicación 7.

Artículo 33

Entrada en vigor 7.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 5,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 246 a 248,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 45 A a 45 C,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 160 A a 160 C,

APRUEBA EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL Artículo 1

Carácter colegiado El Tribunal está organizado y actúa de forma colegiada, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados y el Reglamento financiero y en este Reglamento interno.

SECCIÓN 1

LOS MIEMBROS Artículo 2

Fecha de comienzo del mandato El mandato de los Miembros del Tribunal comenzará en la fecha señalada en el acto del nombramiento o en su defecto en la fecha de dicho acto.

L 210/2 6.8.2002Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Artículo 3

Juramento del cargo Antes de su toma de posesión o lo más pronto posible después de ella, los Miembros nombrados realizarán el compromiso solemne previsto en los Tratados.

Artículo 4

Obligaciones de los Miembros 1. Los Miembros ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de las Comunidades.

  1. En el cumplimiento de sus obligaciones, los Miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni organismo y se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones.

  2. Mientras dure su mandato, y después del mismo, los Miembros respetarán las obligaciones derivadas de su cargo, en especial los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.

  3. Mientras dure su mandato, los Miembros se abstendrán de ejercer cualquier otra actividad profesional, retribuida o no.

Artículo 5

Actividades externas de los Miembros El Tribunal fijará las normas relativas al examen de las actividades externas de sus Miembros según los apartados 4 y 5 del artículo 247 del Tratado CE, los apartados 4 y 5 del artículo 45 B del Tratado CECA y los apartados 4 y 5 del artículo 160 B del Tratado CEEA.

Artículo 6

Cese 1. Los Miembros sólo podrán ser destituidos de su cargo o privados del derecho a la pensión o de otros beneficios con arreglo a las condiciones previstas en el apartado 7 del artículo 247 del Tratado CE, el apartado 7 del artículo 45 B del Tratado CECA y el apartado 7 del artículo 160 B del Tratado CEEA.

  1. Cuando el Tribunal de Cuentas decida, por unanimidad de sus restantes Miembros, que a un Miembro deba destituírsele de su cargo o privársele de su derecho a la pensión o de otros beneficios, se invitará al interesado o a la interesada a presentar las observaciones que estime pertinentes ante el Tribunal reunido a puerta cerrada.

  2. La decisión de presentar el caso ante el Tribunal de Justicia se adoptará, por votación secreta, tras haber escuchado al interesado o a la interesada de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, sobre la base de un informe escrito del/de la Presidente/a del Tribunal, acompañado, en su caso, de las observaciones escritas del Miembro interesado.

Artículo 7

Prelación 1. El/La Presidente/a ocupará el primer lugar en el orden de prelación y tras él los Miembros, en orden de mayor a menor antigüedad. En caso de nuevo nombramiento, aunque no sea inmediato, se tendrá en cuenta la duración de las funciones anteriores.

  1. A igualdad de antigüedad, la prelación de los Miembros estará determinada por su edad.

Artículo 8

Sustitución de los Miembros El Tribunal determinará las disposiciones relativas a la sustitución de un Miembro en caso de estar vacante su mandato o en caso de ausencia o indisponibilidad.

SECCIÓN 2

EL/LA PRESIDENTE/A

Artículo 9

Elección del/de la Presidente/a 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE, el apartado 3 del artículo 45 B del Tratado CECA y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado CEEA, los Miembros del Tribunal de Cuentas elegirán de entre ellos al/a la Presidente/a de dicho Tribunal por un período de tres años. Su mandato será renovable.

  1. El Tribunal procederá a la elección del nuevo Presidente en los últimos días del mandato del/de la Presidente/a anterior.

    Sin embargo, cuando el fin del mandato coincida con la renovación parcial de los Miembros realizada de conformidad con el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE, el apartado 3 del artículo 45 B del Tratado CECA y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado CEEA, la elección tendrá lugar inmediatamente después y en el plazo máximo de quince días laborables contados a partir de la entrada en funciones del personal renovado.

  2. Cuando el/la Presidente/a del Tribunal cese antes del término normal de su mandato, se procederá a su sustitución. La duración del mandato del/ de la sustituto/a quedará limitada al tiempo que restaba al mandato del Miembro cesante.

    6.8.2002 L 210/3Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  3. El/La Presidente/a del Tribunal será elegido/a mediante votación secreta, según el procedimiento fijado por el Tribunal.

Artículo 10

Funciones del/de la Presidente/a 1...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT