Reglamento (UE) 2015/1221 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

25.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) no 1272/2008 contiene dos listas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas. La tabla 3.1 recoge la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en el anexo I, partes 2 a 5, del Reglamento (CE) no 1272/2008. La tabla 3.2 recoge la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2).

(2) Se han remitido a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas para la clasificación y el etiquetado armonizados nuevos o actualizados de algunas sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1272/2008. Tras considerar los dictámenes sobre esas propuestas emitidos por el Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA (RAC), así como las observaciones recibidas de las partes interesadas, se considera necesario introducir o actualizar la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias mediante la modificación del anexo VI de dicho Reglamento.

(3) Por lo que se refiere a la sustancia «ácido nítrico … %» (número CE: 231-714-2), se dispone de nuevos datos científicos sobre la clase de peligro «Toxicidad aguda», que sugieren que podría no ser apropiada la clasificación para esta clase de peligro según lo recomendado en el dictamen del RAC, que se basa en datos más antiguos. Por tanto, esta clase de peligro no debe incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 hasta que el RAC haya emitido un dictamen basado en la nueva información, mientras que deben incluirse todas las demás clases de peligro contempladas en el dictamen anterior.

(4) En lo que respecta a la sustancia «fenol, dodecil-, ramificado» (número CE: 310-154-3), el RAC se encuentra en la fase de adopción de un nuevo dictamen sobre los límites de concentración específicos que deben aplicarse a la clase de peligro «Tóxico para la reproducción». Por tanto, esta clase de peligro no debe incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 hasta que finalice dicho dictamen.

(5) No debe exigirse inmediatamente el cumplimiento de las nuevas clasificaciones armonizadas, ya que es necesario un plazo determinado para que los proveedores puedan adaptar a esas nuevas clasificaciones el etiquetado y envasado de las sustancias y mezclas y vender sus existencias actuales. Por otra parte, será necesario un plazo determinado para que los proveedores puedan cumplir sus obligaciones de registro derivadas de las nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1A y 1B (tabla 3.1) y categorías 1 y 2 (tabla 3.2), o como...

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