Reglamento (UE) 2015/1608 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ácido cáprico, aceite de parafina (CAS 64742-46-7), aceite de parafina (CAS 72623-86-0), aceite de parafina (CAS 8042-47-5), aceite de parafina (CAS 97862-82-3), polisulfuro de calcio y urea en determinados productos

Enforcement date:October 15, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

25.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) No se han establecido límites máximos de residuos específicos de ácido cáprico, aceite de parafina (CAS 64742-46-7), aceite de parafina (CAS 72623-86-0), aceite de parafina (CAS 8042-47-5), aceite de parafina (CAS 97862-82-3), polisulfuro de calcio y urea, y estas sustancias tampoco se han incluido en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005, por lo que es de aplicación el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(2) El ácido cáprico está aprobado en virtud de la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2). No se ha identificado ninguna impureza relevante para dicha sustancia. Además, la exposición natural al ácido cáprico es mucho más elevada que la asociada al uso de dicha sustancia como producto fitosanitario. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera apropiado incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3) En relación con el aceite de parafina (CAS 64742-46-7), el aceite de parafina (CAS 72623-86-0), el aceite de parafina (CAS 8042-47-5) y el aceite de parafina (CAS 97862-82-3) (3) , (4), la Autoridad llegó a la conclusión de que, si puede demostrarse que los aceites de parafina son de alta pureza, no se planteará riesgo toxicológico ni será necesario fijar una ingesta diaria admisible (IDA), un nivel aceptable de exposición del operador (NAEO) ni una dosis aguda de referencia (DARf). El 20 de noviembre de 2012, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal tomó nota de una versión modificada de los informes de revisión en la que se explicaba que las especificaciones técnicas responden al grado farmacéutico (pureza elevada). Teniendo en cuenta lo anterior, se considera apropiado incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.

(4) Respecto del polisulfuro de calcio (5), la Autoridad no pudo establecer conclusiones sobre la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, ya que no estaba disponible cierta información...

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