Reglamento (UE) 2015/1760 de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

2.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos y sus condiciones de utilización.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que fue incorporada al anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008.

(3) Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4) La sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) figura en la lista como sustancia aromatizante en fase de evaluación para la que deben presentarse datos científicos adicionales. Estos datos han sido presentados por el solicitante.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó los datos presentados y concluyó en su dictamen de 24 de junio de 2015 (4) que el p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) es genotóxico in vivo y que, por tanto, su uso como sustancia aromatizante plantea un problema de seguridad.

(6) La sustancia p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) se presenta de forma natural en la corteza de ciertos frutos de los géneros Perilla, Citrus y otros.

(7) En consecuencia, al utilizar p-menta-1,8-dien-7-al (no FL 05.117) se incumplen las condiciones generales de utilización de los aromas establecidas en el artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1334/2008. En consecuencia, esta sustancia debe retirarse de la lista...

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