Reglamento (UE) 2015/2282 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, en lo que respecta a los formularios de notificación y a las fichas de información

Enforcement date:December 30, 2015
SectionReglamento

10.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 325/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 33,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) La iniciativa de modernización de las ayudas estatales se ha centrado en la búsqueda de principios comunes para la evaluación por parte de la Comisión de la compatibilidad de todas las medidas de ayuda. En este contexto, la Comisión solo considera compatible con el Tratado una medida de ayuda si la medida satisface los criterios de: contribución a un objetivo bien definido de interés común; necesidad de intervención estatal; adecuación; efecto incentivador; proporcionalidad, y ausencia de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros. Las Directrices sobre ayudas estatales se han revisado y simplificado para reflejar estos principios comunes de evaluación. Los formularios de notificación de ayuda estatal y las fichas de información contenidas en el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (2) deben, por tanto, adaptarse para garantizar que la Comisión reciba toda la información necesaria para poder llevar a cabo su evaluación con arreglo a la normativa actualizada de ayuda estatal.

(2) Las medidas de ayuda deben cumplir también los criterios de transparencia establecidos en la Comunicación sobre Transparencia (3), que buscan fomentar la observancia de la normativa, reducir la incertidumbre y permitir a las empresas comprobar la legalidad de las ayudas concedidas a los competidores. La transparencia facilita además la ejecución por parte de las autoridades nacionales y regionales al sensibilizar sobre las ayudas concedidas a diferentes niveles, garantizando así un mejor control y seguimiento a nivel nacional y local. Para ello, los Estados miembros notificantes deben aportar información pertinente sobre la publicación de información relativa a las medidas de ayuda.

(3) Teniendo en cuenta el impacto potencial sobre el comercio y la competencia de los regímenes de ayudas con grandes presupuestos o que incluyan características novedosas o impliquen cambios significativos mercantiles, tecnológicos o reglamentarios, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de dichos planes. Para que la Comisión pueda valorar el plan de evaluación, los Estados miembros deben presentarle un proyecto de plan de evaluación al mismo tiempo que notifiquen el régimen de ayudas de que se trate. A tal fin, en el Reglamento (CE) no 794/2004 debe incluirse una nueva ficha para el plan de evaluación para su uso por parte de los Estados miembros.

(4) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 794/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 794/2004 queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el siguiente: «Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

2) El anexo I queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento;

3) Los anexos III A y III B se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2015.

(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 9.

(2) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(3) Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2014, por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 198 de 27.6.2014, p. 30).

El anexo I se modifica como sigue:

1) La parte I se sustituye por lo siguiente: «PARTE I. INFORMACIÓN GENERAL 1. Naturaleza de la notificación La información transmitida en este impreso se refiere a: a) ☐ ¿Una notificación previa En tal caso, es posible que no tenga que cumplimentar el impreso en su totalidad en esta fase, y que deba convenir con los servicios de la Comisión qué información se requiere para una evaluación preliminar de la medida propuesta.

b) ☐ ¿Una notificación conforme con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

c) ☐ ¿Una notificación simplificada con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento 794/2004 En tal caso, sírvase cumplimentar tan solo el impreso de notificación simplificada establecido en el anexo II.

d) ☐ ¿Una medida que no constituye ayuda de Estado (1) estatal a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, pero que se notifica a la Comisión por razones de seguridad jurídica Si ha seleccionado la letra d), indíquense las razones por las que el Estado miembro notificante considera que la medida no constituye ayuda estatal a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Facilítese una evaluación completa de la medida a la luz de cada uno de los cuatro criterios siguientes, haciendo hincapié en el criterio que no cumple, en su opinión, la medida prevista: ¿Supone la medida notificada una transferencia de recursos públicos o es imputable al Estado … ¿Confiere la medida notificada una ventaja a empresas … ¿Se trata de una medida discrecional, disponible solo para un número limitado de empresas, en un número limitado de sectores económicos o con alguna limitación territorial … ¿Afecta la medida a la competencia en el mercado interior o amenaza con falsear el comercio dentro de la Unión …

Estado miembro en cuestión:

Región (o regiones) del Estado miembro en cuestión (a nivel NUTS 2); inclúyase información sobre su carácter de ayuda regional:

Persona(s) de contacto:

Nombre: …

Dirección: …

Teléfono(s): …

Dirección (o direcciones) de correo electrónico: …

Sírvase indicar el nombre, la dirección (incluidas las direcciones web) y el contacto de correo electrónico de la autoridad que otorga la ayuda:

Nombre: …

Dirección: …

Dirección web: …

Correo electrónico: …

Persona de contacto en la Representación Permanente

Nombre: …

Teléfono(s): …

Correo electrónico: …

Si desea que una copia de la correspondencia oficial enviada por la Comisión al Estado miembro se remita a otras autoridades nacionales, sírvase indicar aquí el nombre, la dirección (incluidas las direcciones web) y el correo electrónico de las personas de contacto:

Nombre: …

Dirección: …

Dirección web: …

Correo electrónico: …

3.1. Situación geográfica del beneficiario o beneficiarios:

a) ☐ en una región o regiones no asistida(s): …

b) ☐ en una región o regiones elegibles para recibir asistencia conforme al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (especifíquese la(s) región(es) a nivel NUTS 2): …

c) ☐ en una región o regiones elegibles para recibir asistencia conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (especifíquese la(s) región(es) a nivel NUTS 3 o inferior): …

3.2. En su caso, ubicación del (de los) proyecto(s)

a) ☐ en una región o regiones no asistida(s): …

b) ☐ en una región o regiones elegibles para recibir asistencia conforme al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (especifíquese la(s) región(es) a nivel NUTS 2): …

c) ☐ en una región o regiones elegibles para recibir asistencia conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (especifíquese la(s) región(es) a nivel NUTS 3 o inferior): …

3.3. Sector(es) afectado(s) por la medida de ayuda (es decir, aquellos en los que los beneficiarios de la ayuda se encuentran activos):

a) ☐ Disponible para todos los sectores

b) ☐ Se destina a un sector específico En tal caso, especifíquense el (los) sector(es) al nivel de grupo de la NACE (2): …

3.4. En el caso de un régimen de ayudas, especifíquese:

3.4.1. Tipo de beneficiarios:

a) ☐ grandes empresas

b) ☐ pequeñas y medianas empresas (PYME)

c) ☐ medianas empresas

d) ☐ pequeñas empresas

e) ☐ microempresas

3.4.2. Número estimado de beneficiarios:

a) ☐ menos de 10

b) ☐ entre 11 y 50

c) ☐ entre 51 y 100

d) ☐ entre 101 y 500

e) ☐ entre 501 y 1 000

f) ☐ más de 1 000

3.5. En el caso de una ayuda individual, otorgada en el marco de un régimen, o como ayuda ad hoc, especifíquese:

3.5.1. Nombre del (de los) beneficiario(s):

3.5.2. Tipo de beneficiario(s):

☐ PYME

Número de empleados:

Volumen de negocios anual (importe total en la divisa nacional, en el último ejercicio financiero):

Total anual del balance (importe total en la divisa nacional, en el último ejercicio financiero):

La existencia de empresas vinculadas o asociadas (adjúntese una declaración conforme con el artículo 3, apartado 5, de la Recomendación de la Comisión sobre PYME (3), que acredite la condición de autonomía, vinculación o asociación de la empresa beneficiaria (4)):

☐ Grandes empresas

3.6. ¿Son las beneficiarias empresas en crisis (5)

☐ sí ☐ no

3.7. Órdenes de recuperación pendientes

3.7.1. En el caso de ayudas individuales:

Las...

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