Reglamento (UE) 2015/753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/23

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo (3) ha sido modificado en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) La Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (5) estableció el régimen preferencial aplicable a la importación en la Unión de los productos agrícolas originarios de Turquía.

(3) En el caso de los productos en relación con los cuales la normativa de la Unión establece el respeto de un precio de importación, la aplicación del régimen arancelario preferencial está subordinada al respeto de dicho precio.

(4) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de este Reglamento deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

  1. En el caso de los productos en relación con los cuales la normativa de la Unión contempla el respeto de un precio de importación, la aplicación del régimen arancelario preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.

  2. En el caso de los productos de la pesca en relación con los cuales se haya fijado un precio de referencia, la aplicación del arancel preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.

  3. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en...

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