Reglamento (UE) 2015/756 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se suspenden determinadas concesiones relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/50

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1506/98 del Consejo (3) ha sido modificado en varias ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) En virtud del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (5) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se han otorgado concesiones a ese país para determinados productos agrícolas.

(3) La Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía (6) prevé la mejora y la consolidación de las preferencias comerciales relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía y establece una serie de concesiones preferenciales para las exportaciones de la Unión de carne y animales vivos a Turquía.

(4) Desde 1996, Turquía prohíbe la importación de animales vivos de la especie bovina (código NC 0102) y aplica restricciones a la importación de carne de vacuno (códigos NC 0201 y 0202). Esas medidas, al ser restricciones cuantitativas, son incompatibles con el Acuerdo e impiden a la Unión disfrutar de las concesiones que se le han otorgado en virtud de la Decisión no 1/98. A pesar de las consultas celebradas para llegar a una solución negociada de este problema con Turquía, se han mantenido dichas restricciones cuantitativas.

(5) Como consecuencia de estas medidas, las exportaciones de los mencionados productos de la Unión a Turquía se encuentran bloqueadas. Para proteger los intereses comerciales de la Unión, es preciso equilibrar la situación adoptando medidas equivalentes. Por lo tanto, procede suspender las concesiones que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

(6) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los dos...

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