Reglamento (UE) 2016/114 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2017 de variables objetivo secundarias sobre salud y salud infantil

Enforcement date:February 18, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/40

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f), leído en relación con su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, y sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse ese año en la componente transversal de EU-SILC. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2017 sobre salud y salud infantil.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2017 sobre salud y salud infantil, parte de la componente transversal de EU-SILC, se establecerán en el anexo.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2016.

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y la transmisión de datos siguientes.

Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:

La información sobre la carga financiera se aplica a nivel del hogar y se refiere al hogar en su conjunto.

Deberá proporcionarse la información relativa a la salud respecto de cada uno de los miembros actuales del hogar o, en su caso, de todos los informantes seleccionados de 16 años de edad o...

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