Reglamento (UE) 2016/1179 de la Comisión, de 19 de julio de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

Enforcement date:August 09, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 contiene dos listas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas. La tabla 3.1 es la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en el anexo I, partes 2 a 5, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. La tabla 3.2 es la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2).

(2) La Directiva 67/548/CEE ha sido derogada con efectos a partir del 1 de junio de 2015 y, por consiguiente, debe suprimirse la tabla 3.2 de la parte 3 del anexo VI. No obstante, con el fin de facilitar la transición hacia la plena aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, esa supresión no debe surtir efecto hasta el 1 de junio de 2017.

(3) Se han remitido a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de introducción de nuevas clasificaciones y etiquetados armonizados, así como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de algunas sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Tras considerar los dictámenes sobre esas propuestas emitidos por el Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA (RAC), así como las observaciones recibidas de las partes interesadas, se considera necesario introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias.

(4) Por lo que se refiere al plomo, el RAC, en su dictamen científico de 5 de diciembre de 2013, propone clasificarlo como tóxico para la reproducción de categoría 1A. No obstante, debido a la incertidumbre en cuanto a la biodisponibilidad del plomo en forma masiva, es preciso hacer una distinción entre la forma masiva (partículas de tamaño superior o igual a 1 mm) y la forma en polvo (partículas de tamaño inferior a 1 mm). Procede, por tanto, introducir un límite de concentración específico (LCE) de ≥ 0,03 % para la forma en polvo y un límite de concentración genérico (LCG) de ≥ 0,3 % para la forma masiva.

(5) En cuanto a los compuestos de cobre, la clasificación medioambiental recomendada en los dictámenes del RAC de 4 de diciembre de 2014 debe incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, ya que hay pruebas científicas suficientes que justifican esta nueva clasificación. No deben incluirse, sin embargo, los factores M propuestos respecto...

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