Reglamento (UE) 2016/1902 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, azoxistrobina, ciflutrina, ácido difluoroacético, dimetomorfo, fenpirazamina, flonicamid, fluazinam, fludioxonil, flupiradifurona, flutriafol, fluxapiroxad, metconazol, proquinazid, protioconazol, piriproxifeno, espirodiclofeno y trifloxistrobina en determinados productos

Enforcement date:November 24, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de acetamiprid, azoxistrobina, dimetomorfo, flonicamid, fludioxonil, flutriafol, metconazol, protioconazol y trifloxistrobina. En lo que respecta a la ciflutrina, los LMR se fijaron en el anexo II y en el anexo III, parte B, de dicho Reglamento. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron los LMR de ametoctradina, ácido difluoroacético, fenpirazamina, fluazinam, flupiradifurona, fluxapiroxad, proquinazid, piriproxifeno y espirodiclofeno.

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acetamiprid en las aceitunas de mesa, los tomates, los pepinillos, las judías (con vaina), los guisantes (con vaina), las legumbres (secas), las semillas de colza, las aceitunas para aceite y el trigo, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso de la ametoctradina en las cebolletas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso de la azoxistrobina en las uvas de mesa y de vinificación. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso de la ciflutrina en la cebada, la avena, el centeno y el trigo, a raíz del uso de beta-ciflutrina en dichos productos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del dimetomorfo en las inflorescencias del género Brassica y las «espinacas y hojas similares». Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del flonicamid en las «hierbas aromáticas y flores comestibles». Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del fludioxonil en la «lechuga y otras ensaladas», las «espinacas y hojas similares», las «hierbas aromáticas y flores comestibles» y los guisantes (sin vaina). Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del ácido difluoroacético y de la flupiradifurona en las fresas, las zarzamoras y las frambuesas, a raíz del uso de flupiradifurona en dichos productos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del proquinazid en las manzanas y las peras. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del protioconazol en las semillas de girasol. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del piriproxifeno en los plátanos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso del espirodiclofeno en los arándanos y las grosellas espinosas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al uso de la trifloxistrobina en los apionabos.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud sobre el uso del dimetomorfo en las papayas; de la fenpirazamina en las frutas de caña y los mirtilos gigantes; del fluazinam en los mirtilos gigantes; del flutriafol en las fresas; del fluxapiroxad en las almendras, las nueces de Brasil, las castañas, las avellanas, las macadamias, las pacanas, los piñones, las nueces, las cerezas, las uvas, las fresas, los mirtilos gigantes, los mangos, «otras raíces y tubérculos» con el número de código 0213000, las cucurbitáceas, los brécoles, las coles chinas, la mostaza india, los cardos, el apio, los hinojos, el ruibarbo, el arroz y la caña de azúcar; y del metconazol en los mirtilos gigantes, las patatas, las «raíces y tubérculos tropicales», las legumbres y las semillas de girasol. Los solicitantes alegan que los usos autorizados de estas sustancias en tales cultivos en los Estados Unidos, Canadá y Brasil dan lugar a residuos superiores a los LMR del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que es necesario establecer LMR más elevados a fin de evitar obstáculos al comercio para la importación de dichos cultivos.

(5) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(7) La Autoridad concluía en su dictamen motivado que, respecto al uso de fluxapiroxad en raíces y tubérculos, excepto en los rábanos, los datos presentados no eran suficientes para establecer nuevos LMR. Los LMR vigentes deben, por tanto, mantenerse.

(8) Por lo que se refiere al proquinazid, la Autoridad recomendaba aumentar los LMR vigentes en el hígado y el riñón de ovino y caprino con el fin de dar cabida a los usos previstos de dicha sustancia activa en las manzanas y las peras. Dado que en los productos derivados de rumiantes no se encuentran residuos de proquinazid, es conveniente limitar la definición del residuo aplicable únicamente al metabolito pertinente (IN-MU210).

(9) Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluía que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables en lo que concierne a la seguridad de los consumidores, a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Para tomar esa decisión, la Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de la vida a esas sustancias a través del consumo de alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(10) Con respecto a la flupiradifurona, la Autoridad presentaba una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida (3). De conformidad con las buenas prácticas agrícolas pertinentes, es preciso establecer el LMR del ácido difluoroacético en las lechugas en 0,09 mg/kg a fin de abordar adecuadamente el uso de flupiradifurona en dicho producto.

(11) De acuerdo con los dictámenes motivados y la conclusión de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2016.

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en la dirección: http://www.efsa.europa.eu:

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for acetamiprid in various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de acetamiprid en diversos cultivos). EFSA Journal 2016; 14(2): 4385 [25 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for ametoctradin in spring onions» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de ametoctradina en las cebolletas). EFSA Journal 2016; 14(4): 4448 [19 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for azoxystrobin in grapes» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de azoxistrobina en las uvas). EFSA Journal 2016; 14(2): 4415 [17 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for beta-cyfluthrin in various cereals» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de beta-ciflutrina en diferentes cereales). EFSA Journal 2016; 14(3): 4417 [23 pp.].

«Reasoned opinion on the setting of import tolerance for dimethomorph in papaya» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al dimetomorfo en la papaya). EFSA Journal 2016; 14(4): 4449 [19 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels (MRLs) for dimethomorph in various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de dimetomorfo en diversos cultivos). EFSA Journal 2016; 14(1): 4381 [19 pp.].

«Reasoned opinion on the setting import tolerances for fenpyrazamine in blueberries and cane fruits» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de tolerancias en la importación respecto a la fenpirazamina en los mirtilos gigantes y las frutas de caña). EFSA Journal 2016; 14(2): 4384 [20 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for flonicamid in herbs and edible flowers» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de flonicamid en las hierbas aromáticas y las flores comestibles)...

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