Reglamento (UE) 2016/2337 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias

Enforcement date:January 12, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 354/20

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 91 y 109,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo (4) permite a los Estados miembros compensar a 40 empresas ferroviarias por el pago de obligaciones que las empresas de otros modos de transporte no soportan. La correcta aplicación de las normas de normalización exime a los Estados miembros de la obligación de notificación de ayudas estatales.

(2) Se han adoptado una serie de actos jurídicos de la Unión que han abierto a la competencia los mercados del transporte de mercancías por ferrocarril y del transporte internacional de viajeros por ferrocarril y han establecido, en el caso de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), determinados principios fundamentales entre los que cabe citar el que las empresas ferroviarias deben ser administradas de acuerdo con criterios comerciales, que las entidades encargadas de la asignación de capacidad y el cobro de cánones por el uso de las infraestructuras ferroviarias deben ser estructuras distintas de las que prestan servicios ferroviarios, y que debe haber una separación contable entre esas estructuras, que cualquier empresa ferroviaria que sea titular de una licencia con arreglo a los criterios de la Unión deben poder acceder a las infraestructuras ferroviarias en condiciones equitativas y no discriminatorias, y que los administradores de infraestructuras pueden recibir financiación pública.

(3) El Reglamento (CEE) n.o 1192/69 no guarda coherencia y es incompatible con las medidas legislativas actualmente en vigor. En particular, en el contexto de un mercado liberalizado en el que hay empresas ferroviarias que compiten directamente con las empresas ferroviarias enumeradas, ya no resulta procedente tratar de manera distinta a esos dos grupos de empresas.

(4) Por consiguiente, al objeto de eliminar contradicciones en el ordenamiento jurídico de la Unión, y a efectos de contribuir a su simplificación eliminando un acto jurídico que ha quedado...

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