Reglamento (UE) 2016/246 de la Comisión, de 3 de febrero de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 en lo tocante a los impresos que deben utilizarse para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales

Enforcement date:March 17, 2016
SectionReglamento

26.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 51/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 33,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (2) establece disposiciones sobre el impreso, el contenido y otros datos necesarios para la notificación de las ayudas estatales. El Reglamento dispone que la información suplementaria necesaria para la evaluación de las medidas de ayuda estatal de conformidad con los reglamentos, directrices, marcos y otros textos aplicables a las ayudas estatales debe presentarse en las fichas de información suplementaria que figuran en el anexo I, parte III, de dicho Reglamento.

(2) Además, el Reglamento (CE) n.o 794/2004 dispone que, cuando las directrices o marcos pertinentes se modifiquen o sustituyan por otros, la Comisión deberá adaptar los impresos y las fichas de información correspondientes.

(3) A raíz de la adopción por parte de la Comisión de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (3), se han modificado las normas aplicadas por la Comisión para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda estatal con el mercado interior. Así pues, es necesario sustituir las fichas de información utilizadas para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal que figuran en el anexo I, parte III, del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 794/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2016.

(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 9.

(2) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones del aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(3) DO C 204 de 1.7.2014, p. 1, modificado por el DO C 390 de 24.11.2015, p. 4.

En el anexo I del Reglamento (CE) no 794/2004, las partes III.12.A a III.12.Q se sustituyen por el texto siguiente:

Téngase en cuenta que la presente ficha de información general para la notificación de ayudas estatales se aplica a todos los sectores regulados por las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) («las Directrices»). Además, deberá cumplimentarse la ficha de información suplementaria correspondiente a todas las medidas reguladas por las Directrices.

1. ¿Cumple la medida de ayuda estatal los principios comunes de evaluación siguientes  la medida contribuye a un objetivo bien definido de interés común;  la necesidad de la intervención estatal: una medida de ayuda estatal debe ir destinada a una situación en la que la ayuda produzca una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, mediante la resolución de una deficiencia concreta del mercado;  la idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento político adecuado para alcanzar el objetivo de interés común;  el efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa o las empresas en cuestión de tal manera que estas emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda, o que realizarían de una manera limitada o diferente;  la proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe de la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para inducir la actividad en el sector de que se trate;  la evitación de efectos negativos indebidos importantes en la competencia y el comercio entre los Estados miembros: los efectos negativos de la ayuda deben limitarse lo suficiente para que el balance general de la medida sea positivo;  la transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los agentes económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinentes sobre la ayuda concedida.

2. ¿Implica la medida de ayuda estatal alguna de las siguientes infracciones indisociables del Derecho de la Unión Europea  obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido principalmente en ese Estado miembro (2);  obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales;  restricción de la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros;  otras infracciones indisociables del Derecho de la Unión Europea.

En caso de responderse afirmativamente a alguno de estos enunciados, debe tenerse presente que, en virtud del punto 41) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

1.1. ¿Garantizará la ayuda una producción alimentaria viable y promoverá un uso eficiente y sostenible de los recursos con el fin de alcanzar un crecimiento inteligente y sostenible  sí  no

1.2. ¿Está la ayuda relacionada estrechamente con la política agrícola común (PAC) y es coherente con los objetivos de desarrollo rural mencionados en el punto 10) de las Directrices  sí  no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 44) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

1.3. En el caso de los productos agrícolas, ¿es compatible la ayuda con la normativa aplicable a la organización común de mercados de dichos productos  sí  no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 44) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

1.4. En cuanto a las medidas similares a las de desarrollo rural, ¿puede mostrar el Estado miembro cómo encaja la ayuda en los programas de desarrollo rural correspondientes y en qué medida es coherente con ellos  sí  no

En caso afirmativo, la notificación deberá ir acompañada de la documentación correspondiente.

1.5. Al conceder la ayuda a proyectos de inversión notificados individualmente sobre la base de un régimen, ¿puede confirmar la autoridad otorgante que el proyecto seleccionado contribuirá a los objetivos del régimen y, por lo tanto, a los objetivos de la ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales Para ello, el Estado miembro podrá basarse en la información facilitada por el solicitante de la ayuda, cuando deban describirse los efectos positivos de la inversión.  sí  no

1.6. ¿Comprende la notificación de la ayuda estatal una evaluación sobre si se prevé o no que la actividad subvencionada tenga efectos medioambientales  sí  no

1.7. ¿Tendrá la ayuda efectos medioambientales  sí  no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá facilitar con la notificación información que demuestre que la ayuda no dará lugar a una infracción de la normativa de la Unión aplicable en materia de protección medioambiental.

1.8. Cuando se notifican ayudas estatales que forman parte del programa de desarrollo rural, ¿es el requisito medioambiental de la medida de ayuda estatal idéntico al de la medida de desarrollo rural  sí  no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 52) de las Directrices, la ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

2.1. ¿Se contempla al mismo tiempo la medida de ayuda notificada en el programa de desarrollo rural correspondiente  sí  no

En caso afirmativo, ¿podría demostrar el Estado miembro las ventajas de este instrumento de ayuda nacional en comparación con la medida del programa de desarrollo rural en cuestión

2.2. En lo tocante a las ayudas a la inversión que no están reguladas por el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) como parte del programa de desarrollo rural o como financiación complementaria de esa medida de desarrollo rural, ¿se conceden las ayudas en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios, etc.)  sí  no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá demostrar por qué son menos apropiadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como los anticipos reembolsables o las formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, los préstamos a tipo reducido o las bonificaciones de intereses, las garantías estatales o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables).

2.3. ¿Corresponde la ayuda a las ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos mencionadas en la sección 2.8 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices  sí  no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá demostrar que los objetivos ecológicos, protectores y recreativos que se persiguen no pueden alcanzarse con las medidas similares a las de desarrollo rural mencionadas en las secciones 2.1 a 2.7 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices.

2.4. ¿Abarca la medida alguna de las categorías de ayuda siguientes  ayudas a los costes de las actividades de estudio de mercado, de la concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los...

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