Reglamento (UE) 2016/441 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en la mostaza

Enforcement date:April 14, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/47

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos y las condiciones de uso.

(2) Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El 23 de enero de 2015 se presentó una solicitud de autorización del uso de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en la mostaza. Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4) Los glucósidos de esteviol son componentes de sabor dulce no calóricos que pueden utilizarse para sustituir la sacarosa en la producción de mostaza, lo que permite prolongar la vida útil de esta y su estabilidad microbiológica (al disminuir el contenido de azúcar se limita la fermentación cuyo sustrato es el azúcar) sin menoscabo de las necesarias propiedades organolépticas del producto. Al permitir la utilización de los glucósidos de esteviol en la mostaza será posible ampliar la oferta de este producto con uno que contenga un edulcorante distinto de los empleados hasta ahora y dotado de un sabor algo diferente.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó la seguridad de los glucósidos de esteviol, extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni, como edulcorante y emitió un dictamen el 14 de abril de 2010 (3). La Autoridad estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 4 mg/kg de peso corporal/día, expresada como equivalentes de esteviol.

(6) Al autorizar este edulcorante en la mostaza a razón de 120 mg/kg (como equivalentes de esteviol) se incrementaría el aporte de E 960 dentro de los límites siguientes: entre 0 y 0,133 % de la IDA en caso de un consumo medio, y entre 0 y 1,143 % de la IDA en caso de un consumo elevado. Se considera que esto constituye una exposición suplementaria desdeñable de los consumidores, por lo que no...

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