Reglamento (UE) 2017/1515 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2018

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 226/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.

(2) Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», y los plazos para su transmisión.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los datos que deben transmitirse para la producción de estadísticas europeas de la sociedad de la información en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y en el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2017.

(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

1) Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2018, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los siguientes: a) sistemas TIC y su uso en las empresas;

b) uso de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;

c) comercio electrónico;

d) procesos de comercio electrónico y aspectos organizativos;

e) competencias de TIC en la unidad empresarial y necesidad de capacidades de TIC;

f) acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su uso (conectividad ubicua).

2) Se recogerán las siguientes características de las empresas:

  1. Sistemas TIC y su uso en las empresas i) Para todas las empresas: — uso de ordenadores;

    ii) para las empresas que usan ordenadores: — (facultativo) personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que usan ordenadores con fines profesionales.

    b) Uso de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas i) Para las empresas que usan ordenadores: — acceso a internet;

    ii) para las empresas con acceso a internet: — personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que usan ordenadores con acceso a internet con fines profesionales,

    — conexión a internet: cualquier tipo de conexión fija,

    — conexión a internet: suministro de dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a través de redes de telefonía móvil con fines profesionales,

    — existencia de un sitio web,

    — pago de publicidad en internet;

    iii) para las empresas que tienen cualquier tipo de conexión fija a internet: — velocidad máxima contratada de descarga en la conexión más rápida a internet (Mbit/s) en los intervalos [0,

    iv) para las empresas que proporcionan a sus empleados dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a internet a través de redes de telefonía móvil con fines profesionales: — personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que usan un dispositivo portátil proporcionado por la empresa que permite la conexión a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales,

    — suministro de dispositivos portátiles para acceder al sistema de correo electrónico de la empresa,

    — suministro de dispositivos portátiles para acceder a la documentación de la empresa y modificarla,

    — suministro de dispositivos portátiles para utilizar las aplicaciones de software de la empresa;

    v) para las empresas que tienen un sitio web, información sobre la prestación de los siguientes servicios: — descripción de bienes o servicios, listas de precios,

    — pedidos o reservas en línea,

    — posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen bienes o servicios en línea,

    — seguimiento o estado de los pedidos realizados,

    — contenido personalizado en el sitio web para visitantes habituales o recurrentes,

    — enlaces o referencias a los perfiles de las redes sociales de la empresa;

    vi) para las empresas que pagan publicidad en internet, uso de alguno de los siguientes métodos de publicidad personalizada: — un método publicitario basado en el contenido de páginas web o en palabras clave que hayan buscado los usuarios,

    — un método publicitario basado en el seguimiento de actividades pasadas de los usuarios de internet o su perfil,

    — un método publicitario basado en la geolocalización de los usuarios de internet,

    — cualquier otro método o publicidad personalizada en internet no especificado.

    c) Comercio electrónico i) Para las empresas que usan ordenadores: — pedidos de bienes o servicios recibidos, realizados a través de un sitio web o aplicaciones (ventas en línea) durante el año civil anterior,

    — pedidos de bienes o servicios recibidos, realizados a través de mensajes de tipo intercambio electrónico de datos (ventas de tipo IED) durante el año civil anterior,

    — (facultativo) pedidos de bienes o servicios realizados a través de un sitio web, aplicaciones o un mensaje de tipo IED durante el año civil anterior;

    ii) para las empresas que han recibido pedidos de bienes o servicios realizados a través de un sitio web o aplicaciones durante el año civil anterior: — importe del volumen de negocio, expresado en cifras absolutas o como porcentaje del volumen de negocio total, de las ventas de comercio electrónico resultantes de pedidos recibidos a través de un sitio web o aplicaciones durante el año civil anterior,

    — porcentaje del volumen de negocio resultante de pedidos recibidos a través de un sitio web o aplicaciones, desglosado en ventas a particulares (B2C), ventas a otras empresas (B2B) y ventas a administraciones públicas (B2G) durante el año civil anterior,

    — pedidos de bienes o servicios recibidos a través del sitio web o aplicaciones propios de la empresa (incluidos los de empresas matriz o filiales y los de las extranets) durante el año civil anterior,

    — pedidos de bienes o servicios recibidos durante el año civil anterior a través de un sitio web constituido como centro comercial virtual de comercio electrónico o aplicaciones utilizadas por varias empresas para la comercialización de productos,

    — porcentaje del volumen de negocio resultante de pedidos recibidos durante el año civil anterior a través de un sitio web o aplicaciones, desglosado por pedidos recibidos a través del sitio web o aplicaciones propios de la empresa (incluidos los de empresas matriz o filiales y los de las extranets) y pedidos recibidos a través de un sitio web constituido como centro comercial virtual de comercio electrónico o aplicaciones utilizadas por varias empresas para la comercialización de productos;

    iii) para las empresas que han recibido pedidos de bienes o servicios realizados a través de mensajes de tipo IED durante el año civil anterior: — importe del volumen de negocio o porcentaje del volumen de negocio total de las ventas de comercio electrónico resultantes de pedidos recibidos a través de mensajes de tipo IED, durante el año civil anterior;

    iv) para las empresas que han realizado pedidos de bienes o servicios a través de un sitio web, aplicaciones o un mensaje de tipo IED (excluidos los correos electrónicos escritos manualmente), durante el año civil anterior: — (facultativo) pedidos de bienes o servicios realizados a través de un sitio web o aplicaciones, durante el año civil anterior,

    — (facultativo) pedidos de bienes o servicios realizados a través de mensajes de tipo IED, durante el año civil anterior,

    — (facultativo) pedidos de bienes o servicios realizados a través de un sitio web, aplicaciones o un mensaje de tipo IED por un importe igual o superior al 1 % del importe total de las compras, durante el año civil anterior.

    d) Procesos de comercio electrónico y aspectos organizativos i) Para las empresas que usan ordenadores: — uso de impresoras 3D de la empresa, durante el año civil anterior,

    — uso de los servicios de impresión prestados por otras empresas, durante el año civil anterior,

    — (facultativo) uso de robots industriales,

    — (facultativo) uso de robots de servicio,

    — (facultativo) análisis de macrodatos utilizando los datos propios de la empresa procedentes de dispositivos inteligentes o sensores como fuente de datos, durante el año civil anterior,

    — (facultativo) análisis de macrodatos utilizando datos de geolocalización procedentes de dispositivos portátiles o sensores como fuente de datos, durante el año civil anterior,

    — (facultativo) análisis de macrodatos utilizando datos generados por las redes sociales como fuente de datos, durante el año civil anterior,

    — (facultativo) análisis de macrodatos utilizando otras fuentes de datos no especificadas en este punto, durante el año civil anterior,

    — facturas enviadas en formato electrónico, en una estructura estándar apta para el tratamiento automatizado, excluida la transmisión de ficheros pdf, durante el año civil anterior,

    — facturas enviadas en un formato electrónico no apto para el tratamiento automatizado, incluida la transmisión de ficheros pdf, durante el año civil anterior,

    — facturas enviadas en papel, durante el año civil anterior,

    — (facultativo) facturas recibidas en formato electrónico, en una estructura estándar apta para el tratamiento automatizado, excluida la transmisión de ficheros pdf, durante el año civil anterior,

    — (facultativo) facturas recibidas en un formato...

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