Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24, Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, carbón vegetal arcilloso, diclorprop-P, etefón, etridiazol, flonicamid, fluazifop-P, peróxido de hidrógeno, metaldehído, penconazol, espinetoram, tau-fluvalinato y Urtica spp. en determinados productos

Enforcement date:October 19, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de diclorprop-P, etefón, flonicamid, fluazifop-P y metaldehído. En lo que respecta al penconazol, los LMR se fijaron en el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de etridiazol, espinetoram y tau-fluvalinato. Con respecto a Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24, Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, carbón vegetal arcilloso, peróxido de hidrógeno y Urtica spp., no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyeron estas sustancias en el anexo IV de dicho Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los cítricos de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa diclorprop-P, se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al etefón en los palosantos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al etridiazol en las cucurbitáceas de piel comestible. Por lo que se refiere al flonicamid, se presentó una solicitud para los albaricoques, los repollos, las judías y los guisantes (con vaina) y las raíces de remolacha azucarera. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluazifop-P en las zanahorias y los calabacines. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al metaldehído en los puerros. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al penconazol en las uvas de mesa. En lo que respecta a la sustancia espinetoram, se presentó una solicitud del mismo tipo para las cerezas, las frutas de caña, las «otras bayas y frutas pequeñas», las «lechugas y otras ensaladas», las «espinacas y hojas similares», las «hierbas aromáticas y flores comestibles», los puerros, las infusiones de hierbas a partir de hojas y las hierbas aromáticas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tau-fluvalinato en los cítricos.

(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») analizó las solicitudes y los informes de evaluación, en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(6) En su dictamen motivado sobre el espinetoram, la Autoridad concluyó, con respecto a su uso en la escarola, que no puede descartarse un riesgo para el consumidor. Por tanto, debe mantenerse el LMR existente.

(7) Por lo que se refiere al flonicamid, la Autoridad recomendó aumentar los LMR vigentes para varios productos de origen animal con el fin de dar cabida a los usos previstos de dicha sustancia activa en la remolacha azucarera.

(8) Por lo que respecta al etridiazol, la Autoridad no pudo establecer conclusiones sobre la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, ya que no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos señaló en su reunión de 29 de mayo de 2015 que la sustancia en cuestión no produce metabolitos de toxicidad significativa o a niveles que den lugar a una exposición que diste de ser insignificante (3). Por tanto, procede establecer en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 este LMR para las cucurbitáceas de piel comestible en 0,4 mg/kg, que refleja las buenas prácticas agrícolas.

(9) Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(10) Con respecto a Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24 y a Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, la Autoridad presentó las conclusiones sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de estas sustancias activas utilizadas como plaguicidas (4). La Autoridad no pudo establecer conclusiones sobre la evaluación del riesgo alimentario de ninguna de ambas sustancias para los consumidores, ya que no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dicho estudio se refleja en los respectivos informes de revisión (5), en los que se concluyó que el riesgo para las personas debido a los metabolitos de estas sustancias es insignificante. A la vista de estas conclusiones, la Comisión considera que procede incluir dichas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(11) El carbón vegetal arcilloso, el peróxido de hidrógeno y Urtica spp. están aprobadas como sustancias básicas mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/428 (6), (UE) 2017/409 (7) y (UE) 2017/419 de la Comisión (8), respectivamente. No se espera que las condiciones de uso de dichas sustancias activas den lugar a la presencia, en alimentos o piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(12) De acuerdo con los dictámenes motivados y las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(13) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2017.

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for dichlorprop-P in citrus fruits. [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de diclorprop-P en los cítricos»] EFSA Journal 2017;15(4):4834 [24 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for ethephon in kaki/Japanese persimmons. [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de etefón en los caquis o palosantos»]. EFSA Journal 2017;15(3):4747 [17 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for etridiazole in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de etridiazol en diversos cultivos»]. EFSA Journal 2017;15(3):4736 [19 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for flonicamid in various commodities [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de flonicamid en diversos productos»]. EFSA Journal 2017;15(3):4748 [20 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fluazifop-P in carrots, tomatoes and courgettes [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fluazifop-P en las zanahorias, los tomates y los calabacines»]. EFSA Journal 2017;15(5):4831 [32 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for metaldehyde in leek [Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de metaldehído en los puerros]. EFSA Journal 2017;15(3):4740 [15 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for penconazole in grapes [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de penconazol en las uvas]. EFSA Journal 2017;15(4):4768 [15 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for spinetoram in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de espinetoram en diversos cultivos»]. EFSA Journal 2017;15(5):4867 [34 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for tau-fluvalinate in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el tau-fluvalinato en diversos cultivos»]. EFSA Journal 2014;12(1):3548 [49 pp.].

(3) Informe de revisión de la sustancia activa etridiazol...

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