Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012

Enforcement date:January 17, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/35

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La titulización consiste en operaciones que permiten a un prestamista o un acreedor, que suele ser una entidad de crédito o una sociedad, refinanciar un conjunto de préstamos, exposiciones o derechos de cobro, tales como préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o el arrendamientos de automóviles, préstamos al consumo, tarjetas de crédito o créditos de la cartera comercial, mediante su transformación en valores negociables. El prestamista agrupa y reempaqueta una cartera de préstamos, y los clasifica en diferentes categorías de riesgo para diferentes inversores, dando así a los inversores la posibilidad de invertir en préstamos y otras exposiciones a los que normalmente no tendrían acceso directo. Los rendimientos para los inversores se generan a partir de los flujos de efectivo de los préstamos subyacentes.

(2) En su comunicación de 26 de noviembre de 2014 sobre un Plan de Inversiones para Europa, la Comisión anunció su intención de reimpulsar mercados de titulización de alta calidad sin repetir los errores que se cometieron antes de la crisis financiera de 2008. El desarrollo de un mercado de titulizaciones simples, transparentes y normalizadas constituye uno de los pilares básicos de la unión de mercados de capitales (UMC) y contribuye al objetivo prioritario de la Comisión de apoyar la creación de puestos de trabajo y volver a un crecimiento sostenible.

(3) La Unión aspira a reforzar el marco legislativo implantado después de la crisis financiera para hacer frente a los riesgos inherentes a las titulizaciones altamente complejas, opacas y arriesgadas. Es esencial garantizar la adopción de normas a fin de diferenciar mejor los productos simples, transparentes y normalizados de los instrumentos complejos, opacos y de riesgo, y de aplicar un marco prudencial más sensible al riesgo.

(4) La titulización es un elemento importante para el buen funcionamiento de los mercados financieros. Una titulización bien estructurada constituye un medio esencial de diversificar las fuentes de financiación y distribuir el riesgo de forma más amplia dentro del sistema financiero de la UE. Además, permite una distribución más amplia del riesgo para el sector financiero y puede ayudar a liberar los balances de las originadoras permitiéndoles así conceder más préstamos a la economía. En general, puede mejorar la eficiencia del sistema financiero y proporcionar nuevas oportunidades de inversión. La titulización puede tender un puente entre las entidades de crédito y los mercados de capitales, beneficiando indirectamente a las empresas y los ciudadanos (por ejemplo, abaratando los préstamos y la financiación para las empresas, así como los créditos para bienes inmuebles y las tarjetas de crédito). No obstante, el presente Reglamento reconoce los riesgos de la mayor interconexión y del apalancamiento excesivo inherentes a la titulización y refuerza la supervisión microprudencial por las autoridades competentes de la participación de una entidad financiera en el mercado de las titulizaciones, así como la supervisión macroprudencial de dicho mercado por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) creada por el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y por las autoridades nacionales competentes y designadas en materia de instrumentos macroprudenciales.

(5) Establecer un marco prudencial más sensible al riesgo para las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS, por sus siglas en inglés) exige que la Unión defina claramente qué es una titulización STS, ya que, de lo contrario, el tratamiento reglamentario más sensible al riesgo para las entidades de crédito y empresas de seguros podría aplicarse a diferentes tipos de titulizaciones en los distintos Estados miembros. Esto llevaría a una desigualdad de oportunidades y a un arbitraje regulatorio, cuando lo que importa es velar por que Unión funcione como un mercado único para las titulizaciones STS y facilite las transacciones transfronterizas.

(6) En consonancia con las definiciones existentes en la legislación sectorial de la Unión, resulta oportuno establecer las definiciones de todos los conceptos fundamentales de la titulización. En particular, es necesaria una definición clara y amplia del concepto de titulización, que abarque toda operación o mecanismo mediante el cual el riesgo de crédito asociado a una exposición o conjunto de exposiciones se divide en tramos. Una exposición que cree una obligación de pago directo para una operación o mecanismo utilizado para financiar activos físicos u operar con ellos no debe considerarse una exposición a una titulización, aun cuando la operación o mecanismo tenga obligaciones de pago de distinta prelación.

(7) Las entidades patrocinadoras deben poder delegar funciones en entidades administradoras, pero deben conservar la responsabilidad de la gestión del riesgo. En particular, la entidad patrocinadora no debe transferir el requisito de retención del riesgo a su entidad administradora. Esta debe ser una gestora de activos regulada, por ejemplo una gestora de un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), un gestor de un fondo de inversión alternativo (GFIA) o una entidad contemplada en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y el Consejo (5).

(8) El presente Reglamento introduce la prohibición de la retitulización, sujeta a excepciones para determinados casos de retitulización que se utilizan con fines legítimos y a aclaraciones acerca de si los programas de pagarés de titulización (ABCP) se consideran retitulizaciones. Aunque las retitulizaciones podrían suponer una traba para el nivel de transparencia que el presente Reglamento pretende establecer, pueden, en circunstancias excepcionales, resultar útiles para preservar los intereses de los inversores. Por lo tanto, las retitulizaciones únicamente deben permitirse en determinados casos con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Además, para la financiación de la economía real es importante que los programas de pagarés de titulización totalmente respaldados que no impliquen nuevas divisiones en tramos, además de las operaciones financiadas por el programa, sigan estando excluidos del ámbito de aplicación de la prohibición de retitulización.

(9) Las inversiones en titulizaciones o las exposiciones a las mismas no solo exponen al inversor al riesgo de crédito de los préstamos o las exposiciones subyacentes, sino que el proceso de estructuración de las titulizaciones podría generar también otros riesgos, como el riesgo de agencia, el riesgo de modelo, el riesgo legal y operativo, el riesgo de contraparte, el riesgo de administración, el riesgo de liquidez y el riesgo de concentración. Por tanto, es esencial que los inversores institucionales deban cumplir requisitos proporcionados de diligencia debida, a fin de garantizar que evalúen adecuadamente los riesgos derivados de todos los tipos de titulizaciones en beneficio de los inversores finales. El proceso de diligencia debida puede así también aumentar la confianza en el mercado y entre las originadoras, las patrocinadoras y los inversores a título individual. Es necesario que los inversores ejerzan también la oportuna diligencia debida en relación con las titulizaciones STS. Pueden informarse ellos mismos a partir de los datos facilitados por las partes interesadas en la titulización, en particular, la notificación STS y la correspondiente información divulgada en este contexto, que proporcionará, en principio, a los inversores todos los datos pertinentes sobre la forma en que se cumplen los criterios STS. Los inversores institucionales han de poder confiar apropiadamente en la notificación STS y en la información divulgada por la originadora, la patrocinadora y el vehículo especializado en titulizaciones (SSPE, por sus siglas en inglés) a la hora de determinar si una titulización cumple los requisitos STS. No obstante, no deben basarse de manera exclusiva y mecánica en la notificación y la información mencionadas.

(10) Es esencial que los intereses de las originadoras, las patrocinadoras, los prestamistas originales que participan en una titulización y los inversores coincidan. Para lograr este objetivo, la originadora, la patrocinadora o el prestamista original deben mantener un interés significativo en las exposiciones subyacentes de la titulización. Por tanto, es importante que la originadora, la patrocinadora o el prestamista original mantengan una exposición económica neta significativa a los riesgos subyacentes pertinentes. De forma más general, las operaciones de titulización no se deben estructurar de forma que se evite la aplicación del requisito de retención. Este requisito debe ser aplicable a todas las situaciones en las que el contenido económico de la titulización sea aplicable, cualesquiera que sean las estructuras o instrumentos jurídicos utilizados. No es necesario aplicar por partida múltiple el requisito de retención. Para una titulización determinada, basta con que la originadora, la patrocinadora o el prestamista original deban cumplir ese requisito. De igual modo, cuando las operaciones de titulización contengan, como exposiciones subyacentes, otras posiciones de titulización, el requisito de retención solo debe aplicarse a la titulización que es objeto de la inversión. La notificación STS debe indicar a los inversores que la originadora, la patrocinadora o...

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