Reglamento (UE) 2017/310 de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
23.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, letra f),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión.
(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse en la componente transversal de EU-SILC ese año. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las establecidas en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2017.
(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.
Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las siguientes:
Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:
Deberá proporcionarse la información relativa al bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento respecto de cada uno de los miembros...
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