Reglamento (UE) 2017/310 de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse en la componente transversal de EU-SILC ese año. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las establecidas en el anexo.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2017.

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las siguientes:

Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:

Deberá proporcionarse la información relativa al bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento respecto de cada uno de los miembros...

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