Reglamento (UE) 2017/354 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/936 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión

Enforcement date:March 23, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

3.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/31

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión.

(2) La liberación de presos políticos en la República de Bielorrusia, el 22 de agosto de 2015, fue un paso importante que, junto con varias iniciativas positivas emprendidas por la República de Bielorrusia en los dos últimos años, por ejemplo la reanudación del diálogo UE-Bielorrusia sobre derechos humanos, ha contribuido a mejorar las relaciones entre la Unión y la República de Bielorrusia.

(3) Las relaciones entre la Unión y Bielorrusia deben basarse en valores comunes, en particular en cuanto a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y es necesario recordar que la situación de los derechos humanos en la República de Bielorrusia sigue siendo motivo de preocupación para la Unión, en especial respecto de cuestiones como la pena de muerte, que debe ser abolida.

(4) Es preciso reconocer esas evoluciones políticas positivas entre la Unión y la República de Bielorrusia y mejorar las relaciones bilaterales. En consecuencia, el presente Reglamento debe derogar los contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia, previstos en los anexos II y III del Reglamento (UE) 2015/936, sin perjuicio de la capacidad de la Unión de recurrir a la aplicación de contingentes en el futuro en caso de un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en la República de Bielorrusia.

(5) La supresión de contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia hace que ya no sean necesarios los contingentes para el tráfico de perfeccionamiento pasivo. A consecuencia de ello, deben suprimirse el artículo 4, apartado 2, y el capítulo V del Reglamento (UE) 2015/936, junto con su anexo V. El artículo 31 de dicho Reglamento relativo a la adopción de actos delegados también debe modificarse en consecuencia. El uso limitado de contingentes autónomos y de tráfico de perfeccionamiento pasivo para las importaciones de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia implica que la supresión de dichos contingentes tendría un impacto limitado sobre el comercio de la Unión.

(6) A fin de corregir los códigos erróneos de la nomenclatura combinada de las categorías 12, 13, 18, 68, 78 y 83 (Grupo II B), 67, 70, 94 y 96 (Grupo III B) y 161 (Grupo V), el anexo I del Reglamento (UE) 2015/936 debe modificarse.

(7) En los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) 2015/936 debe utilizarse el nombre oficial de la República Popular Democrática de Corea.

(8) Con el fin de facilitar los procedimientos administrativos, el período de validez de las autorizaciones de importación establecido en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/936 debe pasar de seis a nueve meses.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) 2015/936 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, se suprime el apartado 2.

2) El artículo 21, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2. El período de validez de las autorizaciones de importación que expidan las autoridades competentes de los Estados miembros será de nueve meses. En caso necesario, dicho período de validez podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3.».

3) Se suprime el capítulo V.

4) En el artículo 31, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, el artículo 13 y el artículo 35 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 20 de febrero de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, el artículo 13 y el artículo 35 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.».

5) En el artículo 31, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, o del artículo 12, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

6) La sección A del anexo I queda modificada conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento y los anexos II, III y IV se sustituyen por los textos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

7) Se suprime el anexo V.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de febrero de 2017.

(1) Posición del Parlamento Europeo de 19 de enero de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de febrero de 2017

(2) Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (DO L 160 de 25.6.2015, p. 1).

Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2015/936 se modifican como sigue:

1) La sección A del anexo I se sustituye por el texto siguiente: «A. PRODUCTOS TEXTILES A QUE SE REFIERE EN EL ARTÍCULO 1 1. Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada (NC), el texto de la descripción de la mercancía se considera de carácter puramente indicativo, puesto que los productos incluidos en cada categoría quedan determinados, en el presente anexo, por los códigos NC. En los casos en que el prefijo “ex” anteceda al código NC, los productos incluidos en cada categoría vienen determinados por el ámbito del código NC y por el de la descripción correspondiente.

  1. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

  2. La expresión “prendas para bebé” comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

Categoría Descripción Código NC 2016 Tabla de equivalencias piezas/kg g/pieza GRUPO I A 1 Hilados de algodón, excepto para la venta al por menor 5204 11 00 5204 19 00 5205 11 00 5205 12 00 5205 13 00 5205 14 00 5205 15 10 5205 15 90 5205 21 00 5205 22 00 5205 23 00 5205 24 00 5205 26 00 5205 27 00 5205 28 00 5205 31 00 5205 32 00 5205 33 00 5205 34 00 5205 35 00 5205 41 00 5205 42 00 5205 43 00 5205 44 00 5205 46 00 5205 47 00 5205 48 00 5206 11 00 5206 12 00 5206 13 00 5206 14 00 5206 15 00 5206 21 00 5206 22 00 5206 23 00 5206 24 00 5206 25 00 5206 31 00 5206 32 00 5206 33 00 5206 34 00 5206 35 00 5206 41 00 5206 42 00 5206 43 00 5206 44 00 5206 45 00 ex 5604 90 90 2 Tejidos de algodón, que no sean tejidos de gasa de vuelta, con bucles de la clase esponja, cintas, terciopelos, felpas, tejidos rizados, tejidos de chenilla o felpilla, tules y tejidos de mallas anudadas 5208 11 10 5208 11 90 5208 12 16 5208 12 19 5208 12 96 5208 12 99 5208 13 00 5208 19 00 5208 21 10 5208 21 90 5208 22 16 5208 22 19 5208 22 96 5208 22 99 5208 23 00 5208 29 00 5208 31 00 5208 32 16 5208 32 19 5208 32 96 5208 32 99 5208 33 00 5208 39 00 5208 41 00 5208 42 00 5208 43 00 5208 49 00 5208 51 00 5208 52 00 5208 59 10 5208 59 90 5209 11 00 5209 12 00 5209 19 00 5209 21 00 5209 22 00 5209 29 00 5209 31 00 5209 32 00 5209 39 00 5209 41 00 5209 42 00 5209 43 00 5209 49 00 5209 51 00 5209 52 00 5209 59 00 5210 11 00 5210 19 00 5210 21 00 5210 29 00 5210 31 00 5210 32 00 5210 39 00 5210 41 00 5210 49 00 5210 51 00 5210 59 00 5211 11 00 5211 12 00 5211 19 00 5211 20 00 5211 31 00 5211 32 00 5211 39 00 5211 41 00 5211 42 00 5211 43 00 5211 49 10 5211 49 90 5211 51 00 5211 52 00 5211 59 00 5212 11 10 5212 11 90 5212 12 10 5212 12 90 5212 13 10 5212 13 90 5212 14 10 5212 14 90 5212 15 10 5212 15 90 5212 21 10 5212 21 90 5212 22 10 5212 22 90 5212 23 10 5212 23 90 5212 24 10 5212 24 90 5212 25 10 5212 25 90 ex 5811 00 00 ex 6308 00 00 2...

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