Reglamento (UE) 2017/839 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de nitritos (E 249-250) en el «golonka peklowana»

Enforcement date:June 07, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y sus condiciones de uso.

(2) La lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.

(3) El 10 de marzo de 2016, Polonia presentó una solicitud de autorización del uso de nitritos (E 249-250) como conservantes en el «golonka peklowana». Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4) Según el solicitante, el «golonka peklowana» es un preparado de carne tradicional polaco en el que los nitritos no solo se utilizan por su efecto conservante sino también como agentes de curación para conseguir el color, el sabor y la textura esperados por los consumidores. El «golonka peklowana» ofrecido a los consumidores debe someterse a un ulterior tratamiento térmico antes del consumo.

(5) El considerando 7 del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece que a la hora de autorizar aditivos alimentarios es conveniente que se tengan también en cuenta otros factores pertinentes, en particular factores relacionados con las tradiciones, entre otros. Por consiguiente, es apropiado mantener determinados productos tradicionales en el mercado de algunos Estados miembros en los que el uso de aditivos alimentarios cumple las condiciones generales y específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(6) Con objeto de garantizar una aplicación uniforme del uso de los aditivos a los que se refiere el presente Reglamento, el «golonka peklowana» se describirá en el documento de orientación en el que se describen las categorías de alimentos de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, sobre aditivos alimentarios (3).

(7) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, antes de actualizar la lista...

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