REGLAMENTO (UE) 2018/1240 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 87, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunicación de la Comisión de 6 de abril de 2016 titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» señala la necesidad de que la Unión refuerce y mejore sus sistemas de tecnología de la información, su arquitectura de datos y el intercambio de información en el ámbito de la gestión de las fronteras, las funciones policiales y la lucha contra el terrorismo. Hace hincapié en la necesidad de mejorar la interoperatividad de los sistemas de información. Sobre todo, establece posibles opciones para aprovechar al máximo las ventajas de los sistemas de información existentes y, en caso necesario, elaborar otros nuevos y complementarios para subsanar las lagunas de información que siguen existiendo.

(2)

En efecto, la Comunicación de 6 de abril de 2016 determinó la existencia de una serie de lagunas de información. Entre ellas se encuentra el hecho de que las autoridades responsables de las fronteras exteriores de Schengen carecen de información sobre los viajeros exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «obligación de visado»). Dicha Comunicación anunció que la Comisión iba a poner en marcha un estudio sobre la viabilidad de establecer un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). El estudio de viabilidad se concluyó en noviembre de 2016. El sistema determinaría la admisibilidad de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado antes de su viaje al espacio Schengen y si el viaje supone un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia.

(3)

La Comunicación de 14 de septiembre de 2016 titulada «Aumentar la seguridad en un mundo definido por la movilidad: mejora del intercambio de información para luchar contra el terrorismo y refuerzo de las fronteras exteriores» confirma que es prioritario asegurar las fronteras exteriores y presenta iniciativas concretas para acelerar y ampliar la respuesta de la Unión a la hora de seguir reforzando la gestión de las fronteras exteriores.

(4)

Es necesario especificar los objetivos del SEIAV, definir su arquitectura y organización técnica, establecer normas relativas al funcionamiento y el uso de los datos que el solicitante debe introducir en el sistema y normas sobre la expedición o denegación de las autorizaciones de viaje, establecer los fines para los que pueden tratarse los datos, determinar las autoridades autorizadas a acceder a los datos y garantizar la protección de los datos personales.

(5)

El SEIAV debe aplicarse a los nacionales de terceros países que estén exentos de la obligación de visado.

(6)

También debe aplicarse a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a quienes se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros por una parte y el tercer país de que se trate por otra, y que no sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo (4). El artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Esas limitaciones y condiciones figuran en la Directiva 2004/38/CE.

(7)

Tal y como ha confirmado el Tribunal de Justicia (5), dichos miembros de la familia tienen derecho a entrar en el territorio de los Estados miembros y a obtener un visado de entrada a tal efecto. Por tanto, los miembros de la familia exentos de la obligación de visado deben tener derecho a obtener una autorización de viaje. Los Estados miembros deben conceder a dichas personas todas las facilidades para obtener la necesaria autorización de viaje, que debe expedirse gratuitamente.

(8)

El derecho a obtener una autorización de viaje no es incondicional, puesto que puede denegarse a aquellos miembros de la familia que representen un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE. En este contexto, solo puede exigirse a los miembros de la familia que proporcionen datos personales relacionados con su identificación y su situación en la medida en que sean pertinentes para evaluar la amenaza para la seguridad que puedan representar. Del mismo modo, el examen de sus solicitudes de autorización de viaje debe efectuarse exclusivamente con respecto a los riesgos para la seguridad y no con respecto a los riesgos relacionados con la migración.

(9)

El SEIAV debe emitir una autorización de viaje para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que permita evaluar si su presencia en el territorio de los Estados miembros no supone ni supondrá en el futuro un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia. Por consiguiente, una autorización de viaje debe constituir una decisión que indique que no existen indicios objetivos o motivos razonables para concluir que la presencia de una persona en el territorio de los Estados miembros supone tales riesgos. Como tal, la autorización de viaje es por naturaleza distinta de un visado; no necesitará más información que un visado ni será más onerosa para los solicitantes. La posesión de una autorización de viaje válida debe ser un nuevo requisito de entrada en el territorio de los Estados miembros. Sin embargo, la mera posesión de una autorización de viaje no debe conferir un derecho de entrada automático.

(10)

El SEIAV debe contribuir a lograr un alto nivel de seguridad, a la prevención de la inmigración ilegal y a la protección de la salud pública, mediante una evaluación de los visitantes antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores.

(11)

El SEIAV debe contribuir a facilitar las inspecciones fronterizas realizadas por agentes de la guardia de fronteras en los pasos fronterizos exteriores. Debe garantizar asimismo una evaluación coordinada y armonizada de los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje que tengan la intención de viajar a los Estados miembros. Además, debe permitir a los solicitantes estar mejor informados de si cumplen los requisitos para viajar a los Estados miembros. Por otra parte, debe contribuir a facilitar las inspecciones fronterizas reduciendo el número de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores y proporcionando a los agentes de la guardia de fronteras determinada información adicional relativa a indicaciones.

(12)

El SEIAV debe apoyar asimismo los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) relacionados con descripciones sobre nacionales de terceros países que sean objeto de una denegación de entrada y estancia, sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, sobre personas desaparecidas, sobre personas en búsqueda para cooperar en un proceso judicial y sobre personas a efectos de controles discretos o controles específicos. A tal fin, el SEIAV debe comparar los datos pertinentes de los expedientes de solicitud con las descripciones correspondientes en el SIS. Cuando la comparación revele una coincidencia entre los datos personales de la solicitud y las descripciones sobre nacionales de terceros países que sean objeto de una denegación de entrada y estancia, o sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, la solicitud debe ser tramitada manualmente por la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable. La evaluación llevada a cabo por la unidad nacional del SEIAV debe dar lugar a una decisión de expedir o no una autorización de viaje. Cuando la comparación revele una coincidencia entre los datos personales del expediente de solicitud y descripciones sobre personas desaparecidas, sobre personas en búsqueda para cooperar en un proceso judicial o sobre personas a efectos de controles discretos o controles específicos, esa información debe transmitirse a la oficina Sirene y tramitarse de conformidad con la legislación pertinente relativa al SIS.

(13)

Las condiciones para expedir una autorización de viaje deben ser coherentes con los objetivos específicos correspondientes a los distintos tipos de descripciones inscritas en el SIS. En particular, el hecho de que los solicitantes sean objeto de una descripción sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, o de una descripción sobre personas a efectos de controles discretos o de controles específicos, no debe impedir que se le expida una autorización de viaje, de modo que los Estados miembros tomen las medidas oportunas de conformidad con la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (6).

(14)

El SEIAV...

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