Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 21, apartado 2, y su artículo 114, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El mercado interior es uno de los logros más tangibles de la Unión. Al permitir que las personas, las mercancías, los servicios y los capitales circulen libremente, ofrece nuevas oportunidades a los ciudadanos y a las empresas. El presente Reglamento constituye un elemento clave de la Estrategia del Mercado Único establecida por la comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas». Esa estrategia tiene por objetivo liberar todo el potencial del mercado interior facilitando a los ciudadanos y a las empresas que se desplacen por el interior de la Unión y que operen, se establezcan y extiendan sus actividades a través de las fronteras.

(2) En la comunicación de la Comisión de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», se reconoce el papel de internet y de las tecnologías digitales en la transformación de nuestras vidas, el cambio en la forma en que los ciudadanos y las empresas acceden a información, adquieren conocimientos, compran bienes y servicios, participan en el mercado y trabajan ofreciendo oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo. Dicha comunicación, así como diversas resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo, reconocían que se pueden satisfacer mejor las necesidades de los ciudadanos y las empresas en sus propios países y en sus actividades transfronterizas mediante la expansión y la integración de los portales, los sitios web, las redes, los servicios y los sistemas existentes a nivel europeo y mediante su enlace con diferentes soluciones nacionales, creando así una pasarela digital única que sirva como un punto de entrada único europeo (en lo sucesivo, «pasarela»). La comunicación de la Comisión de 19 de abril de 2016, titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020. Acelerar la transformación digital de la administración», incluía la pasarela en la lista de acciones para 2017. El Informe de la Comisión de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático — Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017», consideraba la pasarela una prioridad para los derechos de los ciudadanos de la Unión.

(3) El Parlamento Europeo y el Consejo han exigido en repetidas ocasiones un paquete de información y asistencia más completo y fácil de utilizar para ayudar a los ciudadanos y a las empresas a navegar por el mercado interior, y para reforzar y racionalizar las herramientas del mercado interior con el fin de satisfacer mejor las necesidades de los ciudadanos y las empresas en sus actividades transfronterizas.

(4) El presente Reglamento da respuesta a esas exigencias ofreciendo a los ciudadanos y a las empresas un acceso sencillo a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas que necesitan para ejercer sus derechos en el mercado interior. La pasarela podría contribuir a una mayor transparencia de las normas y regulaciones relativas a diferentes acontecimientos empresariales y de la vida de las personas en ámbitos como los viajes, la jubilación, la educación, el empleo, la atención sanitaria, los derechos de los consumidores y los derechos relativos a la vida familiar. Además, podría contribuir a mejorar la confianza de los consumidores, hacer frente al desconocimiento de las normas en materia de protección del consumidor y de mercado interior y reducir los gastos de las empresas derivados del cumplimiento de la normativa. El presente Reglamento establece una pasarela fácil de utilizar e interactiva que, basándose en las necesidades de los usuarios, los debe guiar hacia los servicios más adecuados. En ese contexto, la Comisión y los Estados miembros han de desempeñar un importante papel para alcanzar esos objetivos.

(5) La pasarela debe facilitar la interacción entre los ciudadanos y las empresas, por un lado, y las autoridades competentes, por otro, proporcionando acceso a soluciones en línea, facilitando las actividades cotidianas de los ciudadanos y las empresas y reduciendo al mínimo los obstáculos a los que se enfrentan en el mercado interior. La existencia de una pasarela digital única que proporcione acceso en línea a información exacta y actualizada, a procedimientos y a servicios de asistencia y de resolución de problemas podría contribuir a concienciar a los usuarios sobre los diferentes servicios en línea existentes y ahorrarles tiempo y dinero.

(6) El presente Reglamento persigue tres objetivos, a saber, reducir la carga administrativa que soportan los ciudadanos y las empresas que ejercen o quieren ejercer sus derechos en el mercado interior, incluida la libre circulación de los ciudadanos, en plena conformidad con las normas y procedimientos nacionales, eliminar la discriminación y garantizar el funcionamiento del mercado interior proporcionando información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas. Dado que ampara la libre circulación de los ciudadanos, que no puede considerarse meramente incidental, el presente Reglamento debe basarse en el artículo 21, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(7) A fin de que los ciudadanos y las empresas de la Unión disfruten de su derecho a la libre circulación en el mercado interior, esta debe adoptar medidas específicas y no discriminatorias que les permitan acceder fácilmente a una información suficientemente exhaustiva y fiable sobre sus derechos en virtud del Derecho de la Unión, así como a información sobre las normas y procedimientos nacionales aplicables que deban cumplir cuando se desplacen, vivan o estudien, o cuando se establezcan o realicen negocios en un Estado miembro distinto del suyo propio. Se debe considerar que la información es suficientemente exhaustiva cuando incluya toda la información necesaria para que los usuarios comprendan cuáles son sus derechos y obligaciones e identifique las normas que les son aplicables en relación con las actividades que quieren ejercer como usuarios transfronterizos. La información debe formularse de forma clara, concisa y comprensible, ser funcional y estar bien adaptada al grupo de destinatarios. La información sobre los procedimientos debe incluir todos los trámites procedimentales que sean pertinentes para el usuario. Es importante que los ciudadanos y las empresas que se enfrentan a entornos normativos complejos, como los ciudadanos y las empresas que participan activamente en el comercio electrónico y la economía colaborativa, puedan encontrar fácilmente las normas aplicables y cómo se aplican a sus actividades. Por acceso fácil y cómodo a la información debe entenderse aquel que permite al usuario encontrar fácilmente la información, determinar con facilidad qué partes de la información son pertinentes para su situación concreta y comprender fácilmente la correspondiente información. La información que debe facilitarse a nivel nacional no debe referirse únicamente a la normativa nacional por la que se transpone el Derecho de la Unión, sino también al resto de las normas nacionales que se aplican tanto a los usuarios no transfronterizos como a los usuarios transfronterizos.

(8) Las normas del presente Reglamento sobre suministro de información no deben aplicarse a los sistemas judiciales nacionales, ya que la información en ese ámbito que es pertinente para los usuarios transfronterizos ya figura en el Portal Europeo de e-Justicia. En algunas situaciones previstas en el presente Reglamento, los órganos jurisdiccionales han de considerarse autoridades competentes, por ejemplo, cuando los órganos jurisdiccionales gestionen los registros mercantiles. Asimismo, el principio de no discriminación también debe aplicarse a los procedimientos en línea que dan acceso a los procesos judiciales.

(9) Está claro que los ciudadanos y las empresas procedentes de otros Estados miembros pueden encontrarse en desventaja, por no estar familiarizados con las normas y sistemas administrativos nacionales, por diferencias en las lenguas utilizadas y por falta de proximidad geográfica con las autoridades competentes de un Estado miembro que no sea el suyo. La manera más eficaz de reducir los consiguientes obstáculos en el mercado interior es permitir que los usuarios transfronterizos y no transfronterizos accedan a información en línea en una lengua que puedan comprender, para que puedan así completar íntegramente en línea los procedimientos que les permitan cumplir la normativa nacional, y ofrecerles asistencia cuando las normas y procedimientos no estén suficientemente claros o cuando encuentren obstáculos al ejercicio de sus derechos.

(10) Varios actos de la Unión tienen como finalidad proporcionar soluciones mediante la creación de ventanillas únicas sectoriales, incluidas las ventanillas únicas establecidas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que ofrecen información en línea, servicios de asistencia y acceso a los procedimientos pertinentes para la prestación de servicios; los puntos de contacto de productos, establecidos por el Reglamento (CE) n.o 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y los puntos de contacto de productos de construcción, establecidos por el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que proporcionan acceso a las normas técnicas de...

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