Reglamento (UE) 2018/174 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas, la composición de los hogares y la evolución de la renta para 2019

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad a escala nacional y de la Unión de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social.

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse en la componente transversal de EU-SILC ese año. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2019 sobre transmisión intergeneracional de desventajas, composición de los hogares y evolución de la renta.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el anexo se establece la lista de variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2019 sobre transmisión intergeneracional de desventajas, composición de los hogares y evolución de la renta, que forma parte del componente transversal de EU-SILC.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2018.

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2019 sobre transmisión intergeneracional de desventajas, composición de los hogares y evolución de la renta, parte del componente transversal de EU-SILC, serán las siguientes:

La información correspondiente a las variables sobre la transmisión intergeneracional de desventajas se proporcionará respecto de todos los miembros del hogar en el momento de la encuesta, o, en su caso, de todos los encuestados seleccionados de más de veinticuatro y menos de 60 años de edad.

La información correspondiente a la composición de los hogares y la evolución de la renta se aplican a nivel del hogar y se refieren al hogar en su conjunto.

Respecto a las variables aplicables a nivel individual, el método de recogida de datos será una entrevista personal con todos los miembros del hogar, o, si procede, con cada informante seleccionado de entre 24 y 60 años de edad.

En relación con las variables aplicables a nivel de hogar, el método de recogida de datos es la entrevista personal con el encuestado del hogar.

Si la persona en cuestión se encuentra temporalmente ausente o en situación de incapacidad, podrá entrevistarse excepcionalmente a otra persona que responda en su nombre.

Por lo que se refiere a las variables relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas, el período de referencia será aquel en que el encuestado tenía aproximadamente 14 años.

Por lo que se refiere a las variables relacionadas con la composición de los hogares y la evolución de la renta (datos sobre los hogares), el período de referencia será el período de la encuesta.

1) Padre: la persona que el encuestado consideraba como su padre cuando tenía aproximadamente 14 años. En general, el padre es el padre biológico, pero si el encuestado considera que el padre durante el período de referencia era otra persona, las respuestas han de referirse a esa persona, incluso si el padre biológico estaba vivo y se sabía quién era.

2) Madre: la persona que el encuestado consideraba como su madre cuando tenía aproximadamente 14 años. En general, la madre es la madre biológica...

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