Reglamento (UE) 2018/1798 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2019

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.

(2) Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, «Empresas y sociedad de la información», y el módulo 2, «Personas, hogares y sociedad de la información», así como los plazos para su transmisión.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los datos que deben transmitirse para la producción de estadísticas europeas de la sociedad de la información en el módulo 1, «Empresas y sociedad de la información», y en el módulo 2, «Personas, hogares y sociedad de la información», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2018.

(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

1) Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2019, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los siguientes: a) sistemas TIC y su uso en las empresas;

b) uso de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;

c) comercio electrónico;

d) procesos de comercio electrónico y aspectos organizativos;

e) competencias de TIC en la unidad empresarial y necesidad de capacidades de TIC;

f) obstáculos al uso de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procedimientos del comercio electrónico y los negocios en línea;

g) seguridad de las TIC.

2) Se recogerán las siguientes características de las empresas: a) Sistemas de TIC y su uso en las empresas i) Para todas las empresas: — uso de ordenadores;

ii) para las empresas que usan ordenadores: — (facultativo) personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que usan ordenadores con fines profesionales.

i) Para las empresas que usan ordenadores: — acceso a internet;

ii) para las empresas con acceso a internet: — personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que usan ordenadores con acceso a internet con fines profesionales,

— (facultativo) uso de aplicaciones de telefonía o de videollamada por internet con fines profesionales,

— conexión a internet: cualquier tipo de conexión fija,

— conexión a internet: suministro de dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a través de redes de telefonía móvil con fines profesionales,

— (facultativo) existencia de un sitio web,

— uso de redes sociales, no solo para publicidad de pago,

— uso de blogs o microblogs corporativos, no solo para publicidad de pago,

— uso de páginas web de intercambio de contenido multimedia, no solo para publicidad de pago,

— utilización de herramientas de intercambio de conocimientos basadas en tecnología wiki, no solo para publicidad de pago;

iii) para las empresas que tienen cualquier tipo de conexión fija a internet: — velocidad máxima contratada de descarga en la conexión más rápida a internet (Mbit/s) en los intervalos [0,=100];

iv) para las empresas que proporcionan a sus empleados dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a internet a través de redes de telefonía móvil con fines profesionales: — personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil proporcionado por la empresa y que permite la conexión a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;

v) para las empresas que tienen un sitio web, información sobre la prestación de los siguientes servicios: — (facultativo) descripción de bienes o servicios, listas de precios,

— (facultativo) pedidos o reservas en línea,

— (facultativo) posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen bienes o servicios en línea,

— (facultativo) seguimiento o estado de los pedidos realizados,

— (facultativo) contenido personalizado en el sitio web para visitantes habituales o recurrentes,

— (facultativo) enlaces o referencias a los perfiles de los medios sociales de la empresa,

— (facultativo) utilización de información sobre el comportamiento de los visitantes sobre el sitio web de la empresa, como clics, elementos vistos, por ejemplo para publicidad o para mejorar la satisfacción del cliente;

vi) Para las empresas que usan medios sociales (no solo para publicidad de pago) y, en particular, redes sociales, blogs o microblogs corporativos, sitios web de intercambio de contenido multimedia o herramientas de intercambio de conocimientos basadas en tecnología wiki: — uso de medios sociales para desarrollar la imagen corporativa o comercializar productos, como publicidad o lanzamiento de productos,

— uso de medios sociales para recabar opiniones, críticas o preguntas de los clientes o para responder a estas,

— uso de medios sociales para involucrar a los clientes en el desarrollo o la innovación de bienes o servicios,

— uso de medios sociales para colaborar con socios comerciales u otras organizaciones (como proveedores) u otras organizaciones (como autoridades públicas u organizaciones no gubernamentales),

— uso de medios sociales para contratar a empleados,

— uso de medios sociales para intercambiar opiniones, puntos de vista o conocimientos dentro de la empresa.

i) Para las empresas que usan ordenadores: — pedidos de bienes o servicios recibidos, realizados a través de un sitio web o una aplicación (ventas en línea) durante el año civil anterior,

— pedidos de bienes o servicios recibidos, realizados a través de mensajes de tipo intercambio electrónico de datos (ventas de tipo IED) durante el año civil anterior,

ii) para las empresas que han recibido pedidos de bienes o servicios realizados a través de un sitio web o una aplicación durante el año civil anterior: — importe del volumen de negocio, expresado en cifras absolutas o como porcentaje del volumen de negocio total, de las ventas de comercio electrónico resultantes de pedidos recibidos a través de un sitio web o aplicaciones durante el año civil anterior,

— porcentaje del volumen de negocio resultante de pedidos recibidos a través de un sitio web o aplicaciones, desglosado en ventas a particulares (B2C), ventas a otras empresas (B2B) y ventas a administraciones públicas (B2G), durante el año civil anterior,

— pedidos de bienes o servicios recibidos durante el año civil anterior a través del sitio web o aplicaciones propios de la empresa (incluidos los de empresas matriz o filiales y los de las extranets),

— pedidos de bienes o servicios recibidos durante el año civil anterior a través de un sitio web constituido como centro comercial virtual de comercio electrónico o aplicaciones utilizadas por varias empresas para la comercialización de productos,

— porcentaje del volumen de negocio resultante de pedidos recibidos durante el año civil anterior a través de un sitio web o una aplicación, desglosado por pedidos recibidos a través del sitio web o una aplicación propios de la empresa (incluidos los de empresas matriz o filiales y los de las extranets) y pedidos recibidos a través de un sitio web o aplicaciones constituidos como centro comercial virtual de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de productos,

— pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de un sitio web o una aplicación, por origen: propio país, durante el año civil anterior,

— pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de un sitio web o una aplicación, por origen: otros Estados miembros, durante el año civil anterior,

— pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de un sitio web o una aplicación, por origen: resto del mundo, durante el año civil anterior,

— (facultativo) porcentaje del volumen de negocio resultante de pedidos recibidos a través de un sitio web o una aplicación durante el año civil anterior, desglosado por origen: el propio país, otros Estados miembros y el resto del mundo;

iii) para las empresas que han recibido pedidos de bienes o servicios realizados a través de mensajes de tipo IED durante el año civil anterior: — importe del volumen de negocio, expresado en cifras absolutas o como porcentaje del volumen de negocio total, de las ventas de comercio electrónico resultantes de pedidos recibidos a través de mensajes de tipo IED, durante el año civil anterior,

— pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de mensajes de tipo IED, por origen: el propio país, durante el año civil anterior,

— pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de mensajes de tipo IED, por origen: otros Estados miembros, durante el año civil anterior,

— pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de mensajes de tipo IED, por origen: el resto del mundo, durante el año civil anterior.

i) Para las empresas que usan ordenadores: — utilización de un paquete de programas informáticos ERP («Enterprise Resource Planning»: planificación de recursos de la empresa) para intercambiar información entre diversas áreas operativas,

— utilización de cualquier software de gestión de información sobre los clientes (CRM, aplicación para gestionar las relaciones con los clientes) que permita recoger esa información, almacenarla y ponerla a...

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