Reglamento (UE) 2018/677 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la utilización de taumatina (E 957) como potenciador del sabor en determinadas categorías de alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:May 24, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2) Dicha lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, el uso de la taumatina (E 957) está autorizado en la Unión como aditivo alimentario en diversas categorías de alimentos con arreglo a niveles de uso específicos.

(4) El 12 de noviembre de 2014, se presentó una solicitud de ampliación del uso de taumatina (E 957) como potenciador del sabor en varias categorías de alimentos con arreglo a niveles de uso específicos. La Comisión dio acceso a la solicitud a los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(5) La taumatina fue evaluada en 1984 (3) y 1988 (4) por el Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH) de la Unión Europea. El uso de taumatina se consideró aceptable y se estableció una ingesta diaria admisible (IDA) «no especificada». En la segunda evaluación se señaló también que la taumatina, al tratarse de una proteína, es digerida como los componentes normales de los alimentos.

(6) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») para actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(7) El 13 de noviembre de 2015, la Autoridad emitió un dictamen científico (5) sobre la seguridad de las ampliaciones propuestas de los usos y los niveles de uso de la taumatina (E 957) como aditivo alimentario. Al formular su dictamen, la Autoridad consideró que una comparación de la exposición derivada de los usos y los niveles de uso actuales con la exposición derivada de los usos adicionales propuestos...

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