Reglamento (UE) 2018/678 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:May 24, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como las condiciones de esa utilización.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que se incluyó como parte A en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(3) La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, a las que no se han asignado notas a pie de página, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, que se identifican por las llamadas de nota 1 a 4 de dicha lista.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha concluido la evaluación de las sustancias incluidas en la lista de la Unión con los siguientes números FL: 09.931, 13.058, 15.004, 15.057, 15.079, 15.109, 15.113, 16.090 y 16.111. Dichas sustancias se incluyeron en la lista de las sustancias aromatizantes en la fase de evaluación en 2012. Ahora han sido evaluadas por la Autoridad en las siguientes evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes: evaluación FGE.72rev1 (4) (sustancia con el número FL 09.931), evaluación FGE.21rev4 (5) (sustancias con los números FL 15.057 y 15.079), evaluación FGE.76rev1 (6) (sustancias con los números FL 15.004, 15.109 y 15.113), evaluaciones FGE.94 (7) y FGE.94rev.2 (8) (sustancia con el número FL 16.090), evaluaciones FGE.94rev.1 (9) y FGE94rev.2 (10) (sustancia con el número FL 16.111) y evaluación FGE.67rev2 (11) (sustancia con el número FL 13.058). La Autoridad llegó a la conclusión de que esas...

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