Reglamento (UE) 2018/73 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de compuestos de mercurio en determinados productos

Enforcement date:February 07, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para los compuestos de mercurio.

(2) La Directiva 79/117/CEE del Consejo prohibió la salida al mercado y la utilización de productos fitosanitarios que contengan compuestos de mercurio. Todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contenían compuestos de mercurio fueron revocadas y, por lo tanto, todos los LMR se fijaron en el límite de determinación (LD) pertinente.

(3) La Comisión recibió información de explotadores de empresas alimentarias y de los Estados miembros que indicaba la presencia de compuestos de mercurio en varios productos, la cual daba lugar a residuos superiores al LD establecido en el Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4) Los recientes datos de seguimiento confirman que se encuentran residuos de compuestos de mercurio en varios productos a niveles superiores a los LD. Teniendo en cuenta el percentil 95 de todos los resultados de las muestras, se comunicaron las siguientes presencias: en frutos de cáscara a 0,02 mg/kg; en hierbas aromáticas a 0,03 mg/kg; en setas cultivadas a 0,05 mg/kg; en setas silvestres a 0,50 mg/kg, excepto en los boletos, en los que era a 0,90 mg/kg; en semillas oleaginosas a 0,02 mg/kg; en té, café, infusiones y cacao en grano a 0,02 mg/kg; en especias a 0,02 mg/kg, excepto en jengibre, nuez moscada, macis y cúrcuma, en los que era a 0,05 mg/kg; en carne a 0,01 mg/kg, excepto en la carne de animales de caza silvestres, en los que era a 0,015 mg/kg, y carne de pato (de cría y silvestre), en los que era a 0,04 mg/kg; en grasa de origen animal a 0,01 mg/kg; en despojos comestibles a 0,02 mg/kg, excepto en los despojos de animales de caza silvestres, en los que era a 0,025 mg/kg, y en los despojos de jabalí, en los que era a 0,10 mg/kg; en leche a 0,01 mg/kg; y en miel a 0,01 mg/kg.

(5) Dado que los plaguicidas que contienen mercurio se han ido eliminando progresivamente desde hace más de 30 años en la Unión, puede considerarse que la presencia de mercurio en los alimentos se debe a la contaminación medioambiental. Por lo tanto, es adecuado sustituir los valores por defecto por los que figuran en el considerando 4, para reflejar de ese modo en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 la presencia del mercurio a nivel medioambiental. Así, las autoridades nacionales competentes podrán adoptar las medidas oportunas de aplicación sobre la base de LMR realistas.

(6) La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen sobre el mercurio y el metilmercurio en los alimentos (2).

(7) Dado que se pueden encontrar compuestos de mercurio a niveles bajos en los productos enumerados en el considerando 4, y teniendo en cuenta los datos de consumo disponibles en la Unión, la contribución total a la exposición alimentaria se considera baja y no entraña riesgo para la salud de los consumidores. Los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse como temporales en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Se revisarán dichos LMR y la revisión tendrá en cuenta la información disponible en los diez años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(8) La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar los LD. Estos laboratorios han llegado a la conclusión de que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT