Reglamento (UE) 2018/74 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452) en espetones verticales de carne congelada

Enforcement date:February 07, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de uso.

(2) Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El 28 de agosto de 2015 se presentó una solicitud de autorización del uso de ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos («fosfatos») como estabilizadores y humectantes en espetones verticales de carne congelada incluidos en la categoría de alimentos 08.2 «Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 853/2004» en el anexo II, parte E, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 Posteriormente, dicha solicitud se puso a disposición de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4) El uso de fosfatos es necesario para la extracción y ruptura parciales de las proteínas de la carne a fin de formar una lámina de proteínas en los espetones verticales de carne que permita unir los distintos trozos y garantice la homogeneidad en la congelación y el asado. Además, los fosfatos permiten mantener jugosa la carne durante el descongelado y la estabilidad de los espetones verticales de carne. Esta necesidad tecnológica permite al explotador de empresa alimentaria asar los espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como fileteada o picada. Las tiras de carne convenientemente asadas son consumidas posteriormente por el consumidor final.

(5) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, antes de actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), salvo cuando dicha...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT