Reglamento (UE) 2018/75 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las especificaciones relativas a la celulosa microcristalina [E 460 (i)]

Enforcement date:February 07, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(2) Dichas especificaciones pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, ya sea por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El 8 de febrero de 2016 se presentó una solicitud de modificación de las especificaciones relativas al aditivo alimentario celulosa microcristalina [E 460 (i)]. La solicitud se puso a disposición de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4) En la especificación actual sobre la solubilidad del aditivo alimentario celulosa microcristalina [E 460 (i)] se indica «Insoluble en agua, etanol, éter y ácidos minerales diluidos; ligeramente soluble en una solución de hidróxido de sodio».

(5) El solicitante pide que se modifique la solubilidad de este aditivo alimentario y se indique «Insoluble en agua, etanol, éter y ácidos minerales diluidos; prácticamente insoluble o insoluble en una solución de hidróxido de sodio».

(6) En su dictamen de 24 de enero de 2017 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que la modificación de las especificaciones relativas a la solubilidad de la celulosa microcristalina [E 460 (i)] propuesta por el solicitante no plantea ningún problema de seguridad. Sin embargo, la autoridad recomendó que la concentración de la solución de hidróxido de sodio que debía utilizarse en la prueba de solubilidad debería indicarse en las especificaciones de la UE.

(7) Por tanto, conviene modificar la descripción de la solubilidad del aditivo alimentario celulosa microcristalina [E 460 (i)] en una solución de hidróxido de sodio (concentración: 50 g NaOH/L)...

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