Reglamento (UE) 2018/76 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativo al reparto de las posibilidades de pesca con arreglo al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

Enforcement date:January 22, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 14/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/146/UE (1), sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2) El primer Protocolo (2) del Acuerdo estableció, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Mauricio») y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017.

(3) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1960 del Consejo (3), el 8 de diciembre de 2017 se firmó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(4) Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

(5) El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (4) dispone que la Comisión debe informar a los Estados miembros interesados en caso de que se compruebe que el número de autorizaciones de pesca o el volumen de las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en el marco del Protocolo no han sido utilizadas en su totalidad, y debe pedirles que confirmen que no van a utilizar dichas posibilidades de pesca. La falta de respuesta dentro del plazo establecido se considerará una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca durante el período en cuestión. Procede fijar dicho plazo.

(6) El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma, con el fin de garantizar un comienzo rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

    1. atuneros...

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