Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE

Enforcement date:July 09, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En sus conclusiones de los días 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, el Consejo Europeo dio su aprobación a un objetivo vinculante de reducir internamente por lo menos en un 40 % las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía para 2030 con respecto a los valores de 1990, objetivo que el Consejo Europeo confirmó de nuevo en sus conclusiones de los días 17 y 18 de marzo de 2016.

(2) Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 indicaban que la Unión debe cumplir colectivamente el objetivo de reducción de al menos un 40 % de las emisiones de la manera más eficaz posible en términos de coste, con reducciones en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RCDE UE»), establecido en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en los sectores no sujetos a él del 43 % y el 30 %, respectivamente, para 2030 con respecto a los valores de 2005, y según un reparto del esfuerzo basado en el PIB per cápita relativo.

(3) El presente Reglamento forma parte de la aplicación de los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París (5), adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («CMNUCC»). El Acuerdo de París ha sido celebrado en nombre de la Unión el 5 de octubre de 2016 mediante la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo (6). El compromiso de la Unión con la reducción de las emisiones en el conjunto de la economía figura en la contribución prevista determinada a nivel nacional que la Unión y sus Estados miembros presentaron en la Secretaría de la CMNUCC el 6 de marzo de 2015 con vistas al Acuerdo de París. El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. En consonancia con ese Acuerdo, la Unión debe seguir reduciendo sus emisiones de gases de efecto invernadero y aumentando las absorciones.

(4) El Acuerdo de París establece, entre otras cosas, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C sobre los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Los bosques, las tierras agrícolas y los humedales van a desempeñar un papel central en la consecución de este objetivo. En el Acuerdo de París, las Partes también reconocen la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, así como la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático, fomentando así la resiliencia al cambio climático y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero de un modo que no comprometa la producción de alimentos. Para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, las Partes deben hacer un mayor esfuerzo colectivo. Las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París sustituye al enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que no se prolongará después de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antrópicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

(5) El sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (en lo sucesivo, «UTCUTS») puede ofrecer beneficios climáticos a largo plazo y contribuir así a que la Unión cumpla su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos climáticos a largo plazo del Acuerdo de París. El sector UTCUTS también proporciona materiales de origen biológico que pueden sustituir a los materiales fósiles o con altas emisiones de carbono y, por lo tanto, desempeña un papel importante en la transición hacia una economía con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. Como las absorciones a través del UTCUTS son reversibles, deben tratarse como un pilar independiente en el marco de actuación en materia de clima de la Unión.

(6) Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 señalaban que deben reconocerse los múltiples objetivos del sector agrícola y del uso de la tierra, con su menor potencial de mitigación, así como la necesidad de garantizar la coherencia entre los objetivos de la Unión en materia de seguridad alimentaria y de cambio climático. El Consejo Europeo invitaba a la Comisión a que estudiase la mejor manera de fomentar la intensificación sostenible de la producción alimentaria, a la vez que se optimiza la contribución del sector a la mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero y al secuestro de tales gases, incluida la vía de la forestación, y a que definiese, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan, y en cualquier caso antes de 2020, una política que permita incluir el sector UTCUTS en el marco de actuación hasta 2030 para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(7) Las prácticas de gestión sostenible en el sector UTCUTS pueden contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, por ejemplo reduciendo las emisiones, o manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono. Para que las medidas encaminadas en particular a incrementar la captura de carbono sean eficaces, es esencial la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono. Además, las prácticas de gestión sostenible pueden mantener la productividad, la capacidad de regeneración y la vitalidad del sector UTCUTS y, en consecuencia, promover el desarrollo económico y social, a la vez que reducen la huella ecológica y de carbono de dicho sector.

(8) El desarrollo de tecnologías y prácticas innovadoras y sostenibles, entre ellas la agroecología y la agrosilvicultura, puede aumentar el papel del sector UTCUTS en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como reforzar la productividad y la resiliencia del citado sector. Dado que el sector UTCUTS se caracteriza por una rentabilidad a largo plazo, es importante disponer de estrategias a largo plazo para reforzar la financiación de la investigación destinada al desarrollo del sector, así como a la inversión en prácticas y tecnologías sostenibles e innovadoras. La inversión en medidas preventivas, como las prácticas de gestión sostenible, puede reducir los riesgos asociados a las perturbaciones naturales.

(9) En sus conclusiones del 22 y 23 de junio de 2017, el Consejo Europeo reafirmó el pleno compromiso de la Unión y de sus Estados miembros con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, entre cuyos objetivos figura garantizar que la gestión de los bosques sea sostenible.

(10) Es importante introducir medidas destinadas a reducir la deforestación y la degradación forestal y a promover una gestión forestal sostenible en los países en desarrollo. En este contexto el Consejo, en sus conclusiones de 21 de octubre de 2009 y de 14 de octubre de 2010, recordaba los objetivos de la Unión de reducir la deforestación tropical bruta para 2020 en al menos un 50 % con respecto de los niveles actuales y de detener la pérdida mundial de cobertura forestal a más tardar en 2030.

(11) La Decisión n.o 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) ha establecido normas contables aplicables a las emisiones y absorciones procedentes del sector UTCUTS, y ello ha contribuido a la elaboración de políticas que han conducido a la inclusión de este sector en el compromiso de reducción de las emisiones de la Unión. El presente Reglamento debe apoyarse en las normas contables existentes, actualizarlas y mejorarlas para el período de 2021 a 2030. Además, debe fijar la obligación de los Estados miembros de aplicar dichas normas contables y debe también exigir a los Estados miembros garantizar que el conjunto del sector UTCUTS no genere emisiones netas y contribuya al objetivo de mejorar los sumideros a largo plazo. La presente Decisión no establece obligaciones contables o de notificación para los particulares, incluidos los agricultores y silvicultores.

(12) El sector UTCUTS, que incluye las tierras agrícolas, tiene un impacto directo y significativo en la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Por este motivo, un objetivo importante de las políticas que afectan a este sector es garantizar la coherencia con los objetivos de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad. Deben adoptarse medidas para poner en práctica y apoyar las actividades del sector relativas tanto a la mitigación como a la adaptación. Es preciso garantizar también la coherencia entre la política agrícola común y el presente Reglamento. Todos los sectores deben contribuir de forma equitativa a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

(13) Los humedales son ecosistemas eficaces para almacenar carbono. Por lo tanto, la protección y la restauración de humedales pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS. También debe tenerse en cuenta en este contexto la versión actualizada de las directrices de 2006 del Grupo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT