Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the Council of 30 May 2018 on organic production and labelling of organic products and repealing Council Regulation (EC) No 834/2007

Coming into Force01 January 2021,17 June 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R0848
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj
Published date14 June 2018
Date30 May 2018
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 150, 14 giugno 2018,Journal officiel de l’Union européenne, L 150, 14 juin 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 150, 14 de junio de 2018
L_2018150ES.01000101.xml
14.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/1

REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,

de 30 de mayo de 2018,

sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, la producción ecológica desempeña un papel social doble aprovisionando, por un lado, un mercado específico que responde a una demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores y, por otro, proporcionando al público bienes que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.
(2) El cumplimiento de rigurosas normas de sanidad, medio ambiente y bienestar animal en la producción de productos ecológicos es inherente a la elevada calidad de dichos productos. Tal y como se subraya en la Comunicación de la Comisión, de 28 de mayo de 2009, sobre la política de calidad de los productos agrícolas, la producción ecológica forma parte de los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión, junto con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y los productos de las regiones ultraperiféricas de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). En este sentido, la producción ecológica persigue en el marco de la política agrícola común (PAC) los mismos objetivos inherentes a todos los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión.
(3) En particular, los objetivos de la política de producción ecológica se encuentran incorporados de forma implícita a los objetivos de la PAC, al garantizarse que los productores reciben una retribución justa por cumplir las normas de producción ecológica. Además, la creciente demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores crea condiciones idóneas para un mayor desarrollo y expansión del mercado de esos productos y, por tanto, para el aumento de los ingresos de los productores que se dedican a la producción ecológica.
(4) Por otra parte, la producción ecológica es un sistema que contribuye a la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en la PAC y que promueve la producción agraria sostenible. Por este motivo se han introducido medidas de ayuda financiera a la producción ecológica en el marco de la PAC, especialmente en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y se han reforzado, en particular en la reforma del marco jurídico de la política de desarrollo rural establecida por el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
(5) La producción ecológica también contribuye al logro de los objetivos de la política medioambiental de la Unión, especialmente los recogidos en las Comunicaciones de la Comisión de 22 de septiembre de 2006 titulada «Estrategia temática para la protección del suelo», de 3 de mayo de 2011 titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» y de 6 de mayo de 2013 titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa», y en normativa medioambiental como las Directivas 2000/60/CE (8), 2001/81/CE (9), 2009/128/CE (10) y 2009/147/CE (11) del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 91/676/CEE (12) y 92/43/CEE (13) del Consejo.
(6) Habida cuenta de los objetivos de la política de la Unión en materia de producción ecológica, el marco jurídico establecido para la aplicación de dicha política debe tener por objetivo garantizar una competencia leal y un funcionamiento adecuado del mercado interior de los productos ecológicos, mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos, y crear las condiciones apropiadas para que esa política pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado.
(7) Entre las prioridades de la Estrategia Europa 2020, expuestas en la comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», figuran la implantación de una economía competitiva basada en el conocimiento y la innovación, el fomento de una economía con un elevado nivel de empleo que potencie la cohesión social y territorial, y el apoyo de la transición a una economía con bajas emisiones de carbono que utilice eficazmente los recursos. La política de producción ecológica debe por tanto proporcionar a los operadores los instrumentos adecuados no solo para identificar y promover mejor sus productos, sino también para protegerlos de las prácticas desleales.
(8) El sector de la agricultura ecológica se ha desarrollado rápidamente en la Unión en los últimos años, no solo en cuanto a la superficie utilizada, sino también en lo que se refiere al número global de explotaciones y de operadores ecológicos registrados en la Unión.
(9) Teniendo en cuenta la rápida evolución del sector de la agricultura ecológica, el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (14) preveía la necesidad de proceder a una futura revisión de las normas de la Unión sobre producción ecológica en la que se tuviese en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de dichas normas. Los resultados de la revisión llevada a cabo por la Comisión muestran que el marco jurídico de la Unión que regula la producción ecológica debe mejorarse con normas que respondan a las elevadas expectativas de los consumidores y sean lo suficientemente claras para aquellos a quienes van dirigidas. Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.o 834/2007 debe ser derogado y sustituido por un nuevo Reglamento.
(10) La experiencia adquirida hasta el momento con la aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar a qué productos se aplica el presente Reglamento. En primer lugar, debe abarcar los productos procedentes de la agricultura y la ganadería, incluidos los productos de la acuicultura y de la apicultura, que se enumeran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por otra parte, debe incluir los productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana o animal, ya que su comercialización como productos ecológicos constituye una salida de gran importancia para los productos agrícolas y garantiza que el carácter ecológico de los productos agrícolas con los que se han elaborado sea visible para el consumidor. Del mismo modo, el presente Reglamento debe abarcar algunos otros productos que, al igual que los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana o animal, guardan un estrecho vínculo con los productos agrícolas, ya que esos otros productos constituyen una salida de gran importancia para los productos agrícolas o forman parte integrante del proceso de producción. Por último, debe incluirse la sal marina y otras sales destinadas a la alimentación humana y animal en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, por cuanto estas pueden ser producidas con técnicas naturales y porque su producción contribuye al desarrollo de las zonas rurales, adecuándose por tanto a los objetivos del presente Reglamento. En aras de la claridad, esos otros productos, que no se enumeran en el anexo I del TFUE, deben recogerse en un anexo del presente Reglamento.
(11) A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (15). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la elaboración de actos delegados.
(12) Atendiendo a los nuevos métodos de producción, nuevos materiales o los compromisos internacionales, conviene delegar en la Comisión los poderes para adoptar determinados actos, con respecto a la ampliación de la lista con otros productos estrechamente vinculados a la producción agraria incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(13) Los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento pero procedentes de la caza o pesca de animales salvajes no
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