Reglamento (UE) 2019/1582 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del imazalil en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:October 16, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 246/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del imazalil.

(2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el imazalil, con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). Recomendó reducir los LMR en patatas, tomates, cebada, avena, centeno y trigo. Para otros productos, recomendó aumentar los LMR vigentes.

(3) La Autoridad concluyó que faltaba información sobre determinados LMR y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Desde la perspectiva de la gestión de riesgos, procede fijar los LMR establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad para cítricos, fresas, zarzamoras, frambuesas, calabacines y melones, y para músculo, tocino, hígado y riñón de porcino, bovino y equino, así como para leche de vaca y de yegua porque, al disponerse de información limitada para esos productos, la Autoridad obtuvo unos LMR que no suscitaban preocupación para la protección de los consumidores. Se revisarán dichos LMR, y en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. Desde la perspectiva de la gestión de riesgos, procede fijar los LMR establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 para frutas de pepita, caquis o palosantos, plátanos y pimientos (guindillas), porque no se disponía de información para esos productos que permitiera a la Autoridad obtener unos LMR que no suscitaran preocupación para la protección de los consumidores.

(4) La Autoridad indicó que los LMR obtenidos del imazalil en toronjas o pomelos, naranjas, manzanas, peras, plátanos, patatas e hígado de bovino, así como el límite máximo de residuos del Codex (CXL) en nísperos (en el que se basa el LMR de la UE), pueden suscitar preocupación para la protección de los consumidores. Teniendo en cuenta la información adicional disponible para toronjas o pomelos, naranjas y patatas, la Autoridad obtuvo LMR alternativos, que no suscitan tal preocupación, para los productos mencionados y el hígado de bovino. Por lo que se refiere a los LMR aplicables a manzanas, peras, nísperos y plátanos, la Autoridad indicó que los gestores de riesgos pueden considerar la posibilidad de fijarlos en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5) La Autoridad propuso definiciones de residuos revisadas. Procede modificar las definiciones de residuos en consecuencia.

(6) Con independencia de la revisión de los LMR realizada de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud, con arreglo al artículo 6 de dicho Reglamento, de modificación de los LMR vigentes del imazalil en cítricos, manzanas, peras, plátanos y patatas, y en productos de origen animal.

(7) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

(8) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación, examinando en especial los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado (3) sobre los LMR propuestos. Remitió dicho dictamen a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(9) La Autoridad concluyó en su dictamen motivado, elaborado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, que los LMR para los usos previstos no podían modificarse hasta que no se completara la evaluación del riesgo para los metabolitos vegetales R014821, FK-772 y FK-284 con respecto a la genotoxicidad y la toxicidad general. Asimismo, concluyó que determinada información, que figuraba como como no disponible en la revisión de los LMR realizada de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento, se había incluido junto con la solicitud presentada de conformidad con su artículo 6.

(10) Debido a la adopción del dictamen motivado emitido de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 tras la adopción del dictamen motivado emitido de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento y debido al carácter horizontal de los problemas de toxicidad señalados para los metabolitos R014821, FK-772 y FK-284 del imazalil, la Comisión pidió a la Autoridad que actualizara su dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el imazalil, con arreglo al artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(11) La Autoridad presentó un dictamen motivado (4) en el que actualizaba la revisión de los LMR...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT