Reglamento (UE) 2019/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones que permiten acuerdos de arrendamiento de aeronaves matriculadas en terceros países, en particular acuerdos de arrendamiento con tripulación.

(2) Dichos acuerdos están permitidos en circunstancias excepcionales, tales como la carencia de aeronaves adecuadas en el mercado de la Unión. Han de ser de duración estrictamente limitada en el tiempo y atenerse a normas de seguridad equivalentes a las establecidas en el Derecho de la Unión y en los Derechos nacionales.

(3) El 25 de abril de 2007 se firmó el Acuerdo de Transporte Aéreo (4) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos, por otra (en lo sucesivo, «ATA»), posteriormente modificado por un Protocolo de 24 de junio de 2010. El ATA refleja el compromiso de las Partes de alcanzar el objetivo compartido de seguir eliminando barreras de acceso a los mercados, a fin de potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las líneas aéreas, los trabajadores y las sociedades de ambos lados del Atlántico.

(4) El ATA establece un régimen abierto de arrendamiento con tripulación entre sus Partes. Las disposiciones pertinentes que figuran en el artículo 10 del ATA permiten los acuerdos de arrendamiento con tripulación en el transporte aéreo internacional, a condición de que todas las partes en ellos estén debidamente habilitadas para concertarlos y reúnan las condiciones establecidas en las leyes y reglamentaciones que las Partes del ATA apliquen normalmente a tales acuerdos.

(5) Los avances en el ámbito pertinente y los debates celebrados en el Comité Mixto creado en virtud del ATA han puesto de manifiesto que sería beneficioso para las Partes del ATA disponer de un acuerdo específico de arrendamiento con tripulación que definiera con precisión las disposiciones pertinentes del ATA.

(6) Puesto que dicho acuerdo de arrendamiento con...

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