Reglamento (UE) 2019/36 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la sustancia N-(2-metilciclohexil)-2,3,4,5,6-pentafluorobenzamida

Enforcement date:January 31, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/85

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como sus condiciones de uso.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 (3), la Comisión adoptó la lista de las sustancias aromatizantes y la incluyó en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(3) Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4) La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, que no llevan ninguna nota asignada, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, a las que se asignan las notas 1 a 4.

(5) La sustancia N-(2-metilciclohexil)-2,3,4,5,6-pentafluorobenzamida (FL 16.119) figura con la nota 4, con arreglo al artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012, lo que significa que debían presentarse datos científicos complementarios hasta el 31 de diciembre de 2013 a fin de completar su evaluación.

(6) El 18 de noviembre de 2013, el solicitante presentó datos sobre la N-(2-metilciclohexil)-2,3,4,5,6-pentafluorobenzamida (FL 16.119).

(7) El 1 de febrero de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») completó la evaluación de la seguridad de la sustancia FL 16.119 usada como aromatizante (4) y concluyó que su uso no plantea preocupaciones de seguridad en los niveles estimados de ingesta diaria. La...

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