Reglamento (UE) 2019/414 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2020 de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza así como al trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:April 04, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/105

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad a escala nacional y de la Unión de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social.

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse en la componente transversal de EU-SILC ese año. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2020 relativo al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza así como al trabajo.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2020 relativo al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza así como al trabajo, que forman parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las establecidas en el anexo.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2020 relativas al sobreendeudamiento, el consumo y la riqueza, así como al trabajo, que forman parte del componente transversal de las estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), serán las siguientes:

Se proporcionará determinada información sobre el trabajo correspondiente a todos los miembros actuales del hogar o, en su caso, la correspondiente...

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