Reglamento (UE) 2019/495 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 85/16

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El Mecanismo «Conectar Europa», que es un instrumento financiero clave de la UE, fue creado por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El objetivo del Mecanismo «Conectar Europa» es permitir la preparación y la ejecución de proyectos transfronterizos y de interés común en el marco de la política de redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y mejorar la competitividad, así como contribuir a la cohesión económica, social y territorial y a los objetivos en materia de desarrollo sostenible.

(3) En la parte I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 figura una lista de nueve corredores de la red básica. Esos corredores constituyen un instrumento que facilita la implementación coordinada de la red básica. Su finalidad es contribuir a la cohesión de la red básica, merced a la mejora de la cooperación territorial, abordar objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la interoperabilidad, la integración modal y las operaciones multimodales.

(4) El Reino Unido forma parte del corredor de la red básica mar del Norte – Mediterráneo, que incluye conexiones entre Belfast, Dublín y Cork en la isla de Irlanda y conexiones en Gran Bretaña de Glasgow y Edimburgo en el norte a Folkestone y Dover en el sur. Los tramos y nodos del Reino Unido están incluidos en el cuadro titulado «Secciones...

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