Reglamento (UE) 2019/500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad social a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 85/35

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 48,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de ser aplicables al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación de la retirada, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) En caso de que no haya un acuerdo de retirada ni una prórroga del período de dos años tras la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión, también dejarán de aplicarse al y en el Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, las normas de la Unión en materia de coordinación de la seguridad social previstas en los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 (2) y (CE) n.o 987/2009 (3) del Parlamento Europeo y el Consejo.

(3) Como consecuencia de ello, las personas que, en su condición de ciudadanos de la Unión, han ejercido legítimamente el derecho de libre circulación o la libertad de establecimiento consagrados en los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión, así como los miembros de sus familias y sus supérstites, ya no pueden invocar las normas de la Unión en materia de coordinación de la seguridad social en relación con sus derechos de seguridad social basados en hechos y acontecimientos ocurridos antes de la fecha de retirada, y en períodos de seguro, empleo, trabajo por cuenta propia o residencia completados antes de la fecha de retirada, en los que esté implicado el Reino Unido. También afectará a los apátridas y a los refugiados que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros y que estén, o hayan estado, en situaciones que impliquen al Reino Unido, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

(4) A fin de alcanzar el objetivo de salvaguardar los derechos de seguridad social de las personas afectadas, los Estados miembros deben seguir aplicando los principios de la Unión relativos a la igualdad de trato, la asimilación y la totalización establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009, así como las normas de dichos Reglamentos necesarias para aplicar dichos principios, por lo que respecta a las personas afectadas y a los hechos y acontecimientos...

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