Reglamento (UE) 2019/592 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 103/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 21 de marzo de 2019, el Consejo Europeo acordó prorrogar hasta el 22 de mayo de 2019 el plazo establecido en el artículo 50, apartado 3, del TUE, a condición de que la Cámara de los Comunes del Reino Unido aprobase el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») (2). El Consejo Europeo acordó una prórroga hasta el 12 de abril de 2019 si la Cámara de los Comunes del Reino Unido no aprueba el Acuerdo de Retirada.

(2) De conformidad con el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, incluido el derecho a entrar en el territorio de los Estados miembros sin estar provisto de un visado ni cumplimentar formalidades equivalentes.

(3) Como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, los Tratados y la Directiva 2004/38/CE, junto con el derecho a entrar en el territorio de los Estados miembros sin estar provisto de un visado ni cumplimentar formalidades equivalentes, dejarán de ser aplicables a los nacionales del Reino Unido que tengan la condición de ciudadanos británicos. Por consiguiente, es necesario incluir al Reino Unido en uno de los anexos del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En el anexo I se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y en el anexo II la de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

(4) Gibraltar no forma parte del Reino Unido. En Gibraltar ha sido de aplicación el Derecho de la Unión en la medida establecida en el Acta de adhesión de 1972, en virtud únicamente del artículo 355, apartado 3, del TFUE. La inclusión del Reino Unido en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 no abarcará a los ciudadanos de los territorios británicos de ultramar que hayan adquirido su ciudadanía por un vínculo con Gibraltar. Debe, por lo tanto, incluirse a Gibraltar, junto con otros territorios británicos de ultramar, en la parte 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806.

(5) Los criterios que han de tenerse en cuenta a la hora de determinar, sobre la base de una evaluación caso por caso, los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado, o exentos de dicha obligación, se establecen en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806. Entre dichos criterios se incluyen los relativos a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos Formula sobre todo en términos de turismo y comercio exterior Formula , así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad.

(6) Teniendo en cuenta todos los criterios enumerados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806, procede eximir de la obligación de...

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