Reglamento (UE) 2019/88 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 22/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el acetamiprid.

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa acetamiprid en las aceitunas de mesa y las aceitunas para aceite, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3) También se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de acetamiprid en la cebada y la avena.

(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(6) La Autoridad, en su dictamen motivado, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables, en relación con la seguridad de los consumidores, sobre la base de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7) En el marco del procedimiento para la renovación de la aprobación de la sustancia activa acetamiprid, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de los plaguicidas con dicha sustancia activa (4), en la que propuso nuevos criterios toxicológicos. Estos criterios fueron aprobados por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 13 de diciembre de 2017 (5).

(8) De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Comisión pidió a la Autoridad que evaluase los riesgos que pueden plantear los actuales LMR de acetamiprid para los consumidores a la luz de la consiguiente reducción de la dosis aguda de referencia (ARfD).

(9) La Autoridad señaló, en su dictamen motivado (6), preocupaciones en relación con la ingesta por los consumidores de manzanas, peras, melocotones, repollos, col china, berza, lechugas, escarolas, espinacas, verdolagas, acelgas y apios. Se consultó a los Estados miembros para...

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