Reglamento (UE) 2020/1322 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), de ésteres de ácidos grasos del 3-MCPD y de ésteres glicidílicos de ácidos grasos en determinados alimentos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 310/2

(1) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (2) de la Comisión fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. En el anexo del presente Reglamento se fijan los contenidos máximos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y de ésteres glicidílicos de ácidos grasos.

(2) El 21 de noviembre de 2017, la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria («la CONTAM») de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó un dictamen científico (3) acerca de una actualización de su evaluación de los riesgos para la salud humana en relación con la presencia de 3-monocloropropanodiol («3-MCPD») y sus ésteres de ácidos grasos en alimentos publicada en 2016 (4), en virtud de la divergencia científica detectada para establecer la ingesta diaria tolerable (IDT) expuesta en el informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes (5).

(3) La Comisión Técnica CONTAM estableció una IDT de grupo actualizada de 2 μg/kg de peso corporal para el 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos y señaló que la población adulta no la supera. Sin embargo, se observó una ligera superación de la IDT en el caso de los grandes consumidores en los grupos más jóvenes y, en particular, en el caso de los lactantes que solamente se alimentan con preparados.

(4) El 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos son los contaminantes de proceso formados durante el refinamiento de los aceites vegetales. Por lo tanto, procede establecer contenidos máximos de 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos en los aceites y grasas vegetales que se comercializan destinadas al consumidor final o que se utilizan como un ingrediente en alimentos. Dado que los aceites de oliva vírgenes no contienen ésteres glicidílicos de ácidos grasos, 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos, no procede aplicar a los aceites vírgenes estos nuevos contenidos máximos de 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos ni el contenido máximo vigente de ésteres glicidílicos de ácidos grasos.

(5) Sin embargo, debido al potencial riesgo para la salud de los lactantes y niños de corta edad, conviene establecer un contenido máximo más estricto para los aceites y grasas vegetales que se destinan a la producción de alimentos infantiles y de alimentos para lactantes y niños de corta edad elaborados a base de cereales.

(6) A fin de excluir cualquier posible riesgo para la salud de los lactantes y los niños de corta edad...

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