Reglamento (UE) 2020/1419 de la Comisión de 7 de octubre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de ácido ascórbico (E 300) y ácido cítrico (E 330) en hortalizas blancas destinadas a una transformación ulterior

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/11

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de utilización.

(2) Dicha lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión, o bien en respuesta a una solicitud.

(3) De conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, el uso de ácido ascórbico (E 300) y ácido cítrico (E 330) como aditivos alimentarios está autorizado en una amplia variedad de alimentos.

(4) El 17 de diciembre de 2018, la Comisión recibió una solicitud de modificación de las condiciones de uso del ácido ascórbico (E 300) y del ácido cítrico (E 330) contenidos en la categoría de alimentos 04.1.2, «Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas», con el fin de autorizar el uso de estas sustancias en las hortalizas blancas destinadas a su transformación ulterior, inclusive mediante un tratamiento térmico como el horneado, la cocción al vapor o el asado, antes de ser consumidas por el consumidor final.

(5) Las hortalizas blancas fileteadas, cortadas, picadas o troceadas pueden sufrir un pardeamiento enzimático, ya que las células se rompen y liberan enzimas de los tejidos, principalmente polifenol oxidasas. Este pardeamiento enzimático puede controlarse sumergiendo las hortalizas en una solución acuosa que contenga ácido ascórbico (E 300) y ácido cítrico (E 330) en una concentración máxima del 1 % durante un par de minutos. Según se indica en la solicitud, el uso propuesto de estos aditivos como antioxidantes en las hortalizas sin transformar destinadas a su transformación ulterior antes del consumo, inclusive mediante tratamiento térmico, reduce el desperdicio de alimentos ya que mejora la calidad general de los alimentos y aumenta hasta cinco días la vida útil de almacenamiento de las hortalizas tratadas.

(6) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, antes de actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), salvo cuando dicha actualización no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana.

(7) El 6 de mayo de 2015...

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