Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/1

(1) El brote de COVID-19 ha provocado una fuerte caída de la demanda de los servicios ferroviarios de transporte. Esta situación ha teniendo graves repercusiones para las empresas ferroviarias. Las repercusiones empezaron a manifestarse ya el 1 de marzo de 2020 y es probable que duren al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. Las circunstancias vinculadas al brote de COVID-19 escapan al control de las empresas ferroviarias, que se enfrentan a considerables problemas de liquidez e importantes pérdidas y, en algunos casos, riesgos de insolvencia.

(2) A fin de contrarrestar los efectos económicos negativos del brote de COVID-19, las empresas ferroviarias pueden necesitar ayuda financiera. Es posible que las empresas ferroviarias no puedan pagar los cánones para acceder a la infraestructura ferroviaria debido al brote de COVID-19, por lo que se debe autorizar a los administradores de infraestructuras a proceder a la reducción, la exención o el aplazamiento de esos pagos. Tal posibilidad ha de concederse para un período durante el cual ya se hayan manifestado, y se espera que duren, los efectos del brote de COVID-19 en el mercado ferroviario, es decir, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «período de referencia»).

(3) Con arreglo al artículo 31, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los cánones de acceso a las vías que deben abonarse al administrador de infraestructuras no pueden ser inferiores al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario. Una exención parcial o total de los gastos, o su aplazamiento, aplicados de manera transparente, objetiva y no discriminatoria a todas las empresas ferroviarias activas en los sectores ferroviarios de mercancías y de pasajeros mitigaría el impacto del brote de COVID-19 durante el período de referencia. A tal efecto, los Estados miembros deben por tanto tener la posibilidad de autorizar a los administradores de infraestructuras a tomar medidas.

(4) El artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE permite a los Estados miembros establecer el cobro de recargos, siempre y cuando el mercado pueda soportarlos. Debido a las repercusiones del brote de COVID-19, es posible que haya disminuido la capacidad de los segmentos de mercado para soportar recargos. Los Estados miembros deben por tanto tener la posibilidad de autorizar a los administradores de...

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