Reglamento (UE) 2020/1530 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2020 por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/798 en lo que respecta a la aplicación de las normas de seguridad e interoperabilidad ferroviarias en la conexión fija a través del canal de la Mancha

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1

(1) La Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige que cada Estado miembro establezca una autoridad nacional de seguridad encargada de las funciones especificadas en relación con la seguridad ferroviaria. Según dicha Directiva, una autoridad nacional de seguridad puede ser un organismo establecido unilateralmente por el Estado miembro de que se trate o, alternativamente, un organismo al que varios Estados miembros hayan encomendado tales funciones para garantizar un régimen unificado de seguridad.

(2) El Tratado entre Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha, firmado en Canterbury el 12 de febrero de 1986 (en lo sucesivo, «Tratado de Canterbury»), estableció una Comisión Intergubernamental para supervisar todas las cuestiones relativas a la construcción y la explotación de dicha conexión fija (en lo sucesivo, «Comisión Intergubernamental»).

(3) Hasta el final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4) (en lo sucesivo, «período transitorio»), la Comisión Intergubernamental es la autoridad nacional de seguridad, en el sentido de la Directiva (UE) 2016/798, responsable de la conexión fija a través del canal de la Mancha.

(4) A partir del final del período transitorio, la Comisión Intergubernamental será un organismo constituido mediante un acuerdo internacional entre un Estado miembro, a saber, Francia, y un tercer país, a saber, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido»). A no ser que en un acuerdo internacional que vincule al Reino Unido se disponga otra cosa, dejará de ser una autoridad nacional de seguridad con arreglo al Derecho de la Unión, y este Derecho dejará de ser aplicable a la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo jurisdicción del Reino Unido.

(5) Para garantizar la explotación segura y eficiente de la conexión fija a través del canal de la Mancha procede que la Comisión Intergubernamental continúe siendo la única autoridad responsable de la seguridad de toda la infraestructura.

(6) A tal efecto, la Decisión (UE) 2020/1531 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) faculta a Francia, en determinadas...

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