Reglamento (UE) 2020/1819 de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de colorantes en sucedáneos de salmón

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 406/26

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de utilización.

(2) Dicha lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión, o bien en respuesta a una solicitud.

(3) De conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, modificado por el Reglamento (UE) n.o 232/2012 de la Comisión (3), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124), están autorizados como aditivos alimentarios en la categoría de alimentos 09.2 «Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos», ambos a una dosis máxima de 200 mg/kg, para su uso exclusivo en sucedáneos de salmón a base de las especies de peces Theragra chalcogramma y Pollachius virens. El 15 de julio de 2014 y el 23 de septiembre de 2009, la Autoridad emitió dictámenes en los que establecía la ingesta diaria admisible (IDA) de amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) (4) en 4 mg/kg de peso corporal/día, y la de ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) (5), en 0,7 mg/kg de peso corporal/día. En sus dictámenes de 15 de julio de 2014 y de 21 de abril de 2015 (6), la Autoridad concluyó que ninguna de las estimaciones de exposición de esos aditivos superaba su IDA respectiva para ningún grupo de población.

(4) El 4 de febrero de 2019 se presentó una solicitud de modificación de las condiciones de uso del amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y del ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124), incluidos en la categoría de alimentos 09.2 «Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos», a fin de autorizar el uso de dichas sustancias en sucedáneos de salmón a base de la especie de pez Clupea harengus. En la solicitud se pide la dosis máxima actual de 200 mg/kg, pero se aclara que los niveles reales de uso son muy inferiores y se sitúan entre una y dos décimas partes de la dosis máxima correspondiente a ambas sustancias. Se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(5) El amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124), cuando se...

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