Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 410/1

(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1999, que establece un marco para medidas restrictivas específicas con el fin de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Dicha Decisión establece el bloqueo de fondos y recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos, apoyen tales actos o estén implicados en ellos de cualquier otro modo, y la prohibición de poner fondos y recursos económicos a su disposición, así como de aquellos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a los que se impongan. Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas se enumeran en el anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999. Dicha Decisión destaca la importancia del Derecho internacional en materia de derechos humanos y de la interacción entre el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario cuando se considere la aplicación de medidas restrictivas específicas.

(2) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(3) A fin de garantizar la coherencia con el proceso de establecimiento, modificación y revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999, el Consejo debe ejercer la competencia para establecer y modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento.

(4) A efectos de la aplicación del presente Reglamento, y para establecer un máximo de seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (2) y (UE) 2018/1725 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5) Los Estados miembros y la Comisión deben informarse mutuamente de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como de cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con él.

(6) Los Estados miembros deben establecer normas relativas a las sanciones aplicables a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y velar por su ejecución. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

a) «demanda»: toda reclamación, con independencia de que haya sido cursada por vía judicial, presentada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, en particular: i) toda reclamación de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) toda reclamación de prórroga o pago de una garantía o contragarantía financiera, independientemente de la forma que adopte,

iii) toda reclamación de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv) toda demanda...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT