Reglamento (UE) 2021/101 del Consejo, de 25 de enero de 2021, por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1369/2013

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 34/18

(1) De conformidad con el protocolo n.o 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania (1) (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 4») anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (2) (en lo sucesivo, «Acta de adhesión»), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.

(2) En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles, se requerirán recursos financieros adicionales después de 2020.

(3) Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear de Ignalina debe llevarse a cabo conforme a la normativa de la Unión en materia de seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (3), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (4). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom, la responsabilidad última de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos generados corresponde a los Estados miembros.

(4) El cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1 500 MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica. El Protocolo n.o 4 establece que la ayuda financiera de la Unión en apoyo de los esfuerzos de Lituania para clausurar y hacer frente a las repercusiones no nucleares del cierre y clausura de la central nuclear de Ignalina tiene que continuar sin interrupciones y prorrogarse más allá de 2006 durante el período de las siguientes perspectivas financieras.

(5) El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de duración del programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (en lo sucesivo, «programa»), que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5).

(6) El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (6).

(7) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») se aplica al programa. El Reglamento Financiero establece las normas para la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, asistencia financiera y reembolso de los expertos externos.

(8) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (9), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (10) y (UE) 2017/1939 del Consejo (11), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiene la potestad de llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de...

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