Reglamento (UE) 2021/1175 de la Comisión de 16 de julio de 2021 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la utilización de polialcoholes en determinados productos de confitería de valor energético reducido (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/53

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de utilización.

(2) Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El 18 de diciembre de 2018, se presentó una solicitud de autorización del uso de polialcoholes como edulcorantes en productos de confitería duros de valor energético reducido (caramelos y piruletas), productos de confitería blandos (caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco), regaliz, turrón y mazapán; pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta y micropastillas para refrescar el aliento. Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a esta solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4) Los polialcoholes son edulcorantes hipocalóricos que pueden utilizarse para sustituir parcial o totalmente los azúcares calóricos en determinados productos de confitería. Ello permite reducir el contenido calórico de estos alimentos y ofrecer a los consumidores productos de valor energético reducido de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1333/2008. El uso combinado de polialcoholes y azúcares en productos de confitería de valor energético reducido proporciona a esos productos dulzor y las funcionalidades y propiedades organolépticas deseadas que no pueden lograrse con otros ingredientes o utilizando solo polioalcoholes.

(5) Se considera aceptable un uso limitado de polialcoholes como edulcorantes en los alimentos siempre que se tenga en cuenta su acción laxante (3). Generalmente, el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 no permite el uso de polialcoholes en bebidas debido a su potencial laxante. Sin embargo, cuando se utilizan en alimentos sólidos, como los productos de confitería a los que se refiere la solicitud, los polialcoholes no son susceptibles de causar síntomas laxantes indeseables si su consumo diario procedente de todas las fuentes es inferior a 20 g (4). Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 ya permite su uso quantum satis en la categoría de alimentos 05.2 «Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para...

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