Reglamento (UE) 2021/1176 de la Comisión de 16 de julio de 2021 por el que se modifican los anexos III, V, VII y IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al genotipado de casos positivos de EET en las cabras, la determinación de la edad en animales de las especies ovina y caprina, las medidas aplicables en un rebaño o una manada con tembladera atípica y las condiciones para la importación de productos de origen bovino, ovino y caprino (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/56

(1) El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Clasifica a los Estados miembros, terceros países o regiones de los mismos, en función de su riesgo de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en los que tienen un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB o un riesgo indeterminado de EEB.

(2) El anexo III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones relativas a un sistema de seguimiento para la prevención de las EET, incluido el seguimiento de los animales de las especies ovina y caprina. En el punto 8 de la parte II del capítulo A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se establece el genotipado obligatorio de los casos positivos de EET en ovinos, así como la obligación de informar inmediatamente a la Comisión de cualquier caso de EET detectado en un ovino de genotipo ARR/ARR. Se considera que los ovinos del genotipo ARR/ARR son resistentes a la tembladera clásica, por lo que cualquier caso de esta enfermedad en dichos ovinos es un resultado inesperado al que debe prestarse atención. Por este motivo, debe notificarse inmediatamente para que pueda ser objeto de una investigación adicional.

(3) El Reglamento (CE) n.o 999/2001 fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/772 de la Comisión (2), de conformidad con las recomendaciones del dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), de 5 de julio de 2017, sobre la resistencia genética a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en las cabras (3), a fin de reconocer que las cabras también pueden tener resistencia genética frente a las cepas de tembladera clásica de las que se sabe que se dan de forma natural en la población de cabras de la Unión, cuando tienen los alelos K222, D146 o S146. El Reglamento (UE) 2020/772 modificó el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 introduciendo normas que restringen la matanza y destrucción de los caprinos, en un rebaño en el que se ha confirmado un caso de tembladera clásica, únicamente a los que son sensibles a esta enfermedad. Sin embargo, las modificaciones introducidas en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 por el Reglamento (UE) 2020/772 no incluían el genotipado de casos positivos de EET en cabras. Por consiguiente, el punto 8 de la parte II del capítulo A del anexo III y el punto 8 de la parte I.A del capítulo B del anexo III deben modificarse para establecer un seguimiento y una notificación adecuados del genotipo de los casos positivos de EET en cabras.

(4) Además, el Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones relativas al material especificado de riesgo y dispone, entre otras cosas, que el material especificado de riesgo debe extraerse y eliminarse de conformidad con su anexo V y...

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