Reglamento (UE) 2021/1199 de la Comisión, de 20 de julio de 2021, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) presentes en los gránulos y mantillos utilizados como material de relleno en campos de césped artificial o a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/1

(1) La entrada 50 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 contiene restricciones con respecto a ocho hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (2).

(2) En los campos de césped artificial se utilizan gránulos de caucho como material de relleno. También se utilizan gránulos y mantillos de caucho a granel en los parques infantiles y en instalaciones deportivas como campos de golf, pistas de atletismo, pistas de equitación, senderos o campos de tiro. Estos gránulos y mantillos proceden principalmente de neumáticos fuera de uso (NFU). Una de las principales preocupaciones sobre el uso de gránulos y mantillos derivados de NFU es la presencia de los ocho HAP en la matriz de caucho. Los gránulos y mantillos son mezclas en el sentido del artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y, por lo tanto, no están incluidos en la entrada 50 del anexo XVII de dicho Reglamento. Sin embargo, los ocho HAP están clasificados como carcinógenos de categoría 1B en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En consecuencia, la entrada 28 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 restringe el suministro de gránulos y mantillos al público general si tales mezclas contienen HAP en concentraciones iguales o superiores a 100 mg/kg en el caso de BaP o DBAhA, o iguales o superiores a 1 000 mg/kg para los otros seis HAP.

(3) Para llevar a cabo la caracterización de los riesgos que presentan los gránulos o mantillos que contienen los ocho HAP no es correcto sumar simplemente los límites de concentración de cada uno de los HAP que figuran en la entrada 28 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. El límite de concentración máximo para la suma de los ocho HAP puede calcularse aplicando un procedimiento de adición con arreglo al Documento de orientación para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (4) y teniendo en cuenta el porcentaje de cada HAP en el contenido de HAP de los gránulos y mantillos de caucho, y asciende aproximadamente a 387 mg/kg (5). El Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente de los Países Bajos (RIVM) (6) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») (7) concluyeron en 2017 que este límite de concentración calculado para las mezclas de los ocho HAP es demasiado elevado para garantizar la seguridad del suministro de estos gránulos y de su uso en los campos de césped artificial. En su evaluación, la Agencia recomendó bajar el límite de concentración de los ocho HAP en gránulos utilizados en los campos de césped artificial fijando una restricción con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006, pues consideró que los límites de concentración actuales eran demasiado elevados para proteger adecuadamente la salud humana.

(4) Sobre la base de estas conclusiones y evaluaciones, los Países Bajos (en lo sucesivo, «remitente del expediente») presentaron a la Agencia el 17 de septiembre de 2018 un expediente con arreglo al anexo XV (8) en el que se proponía una restricción con respecto a ocho HAP en los gránulos destinados al uso como material de relleno en los campos de césped artificial y en los gránulos o mantillos a granel para parques infantiles o instalaciones...

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